1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se mantienen las motivaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima y undécima del fallo de seis de junio de dos mil veintidós. Del motivo séptimo de esa sentencia, además, se conservan los 18 primeros párrafos, eliminándose desde el párrafo 19 que se inicia con “No obstante fue la demandante quien justificó…” hasta el final. Y teniendo presente: Primero: Que, elucidar la controversia planteada en lo referente a la fecha y forma del despido del actor, pasa por examinar la prueba rendida, desde que el demandante alega un despido verbal el 6 de octubre de 2020 y la demandada argumenta una desvinculación por escrito, realizada el 3 de noviembre de 2020 por ausencias injustificadas del trabajador los días 29 y 30 de octubre y 2 de noviembre de 2020. Por consiguiente y de acuerdo a la regla general, correspondía al actor demostrar sus asertos en orden a la efectividad de haber sido despedido el 6 de octubre de 2020 de manera verbal. Para ello incorporó, de manera pertinente, Constancia de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 6 de octubre del 2020 y Acta de Conciliación remota de fecha 28 de octubre del 2020, además de las declaraciones de dos testigos y la confesión de la representante de la demandada. Segundo: Que, como ya se expuso en el fallo de nulidad que antecede, del reclamo de 6 de octubre de 2020, presentado ante la Inspección del Trabajo a las 11.50 horas, nada puede desprenderse sobre la existencia del despido verbal, pues únicamente el trabajador hace constar su intención de no ser acusado de ausencia “esto pues el día de hoy, al reintegrarse después de una licencia psiquiátrica, no pudo ingresar a la empresa, pues no le funcionó la tarjeta de acceso, se encontraba bloqueada”; igualmente en el Acta de Conciliación remota, de fecha 28 de octubre de 2020, se lee, entre otras situaciones: “Lo sucedido el día 6/10/2020 fue que no podía ingresar a la instalación y además tenía que esperar a la encargada de p

Fundamentos

motivos atendibles para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 1.932-2022.

Fallo

fallo de seis de junio de dos mil veintidós. Del motivo séptimo de esa sentencia, además, se conservan los 18 primeros párrafos, eliminándose desde el párrafo 19 que se inicia con “No obstante fue la demandante quien justificó…” hasta el final. Y teniendo presente: Primero: Que, elucidar la controversia planteada en lo referente a la fecha y forma del despido del actor, pasa por examinar la prueba rendida, desde que el demandante alega un despido verbal el 6 de octubre de 2020 y la demandada argumenta una desvinculación por escrito, realizada el 3 de noviembre de 2020 por ausencias injustificadas del trabajador los días 29 y 30 de octubre y 2 de noviembre de 2020. Por consiguiente y de acuerdo a la regla general, correspondía al actor demostrar sus asertos en orden a la efectividad de haber sido despedido el 6 de octubre de 2020 de manera verbal. Para ello incorporó, de manera pertinente, Constancia de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 6 de octubre del 2020 y Acta de Conciliación remota de fecha 28 de octubre del 2020, además de las declaraciones de dos testigos y la confesión de la representante de la demandada. Segundo: Que, como ya se expuso en el fallo de nulidad que antecede, del reclamo de 6 de octubre de 2020, presentado ante la Inspección del Trabajo a las 11.50 horas, nada puede desprenderse sobre la existencia del despido verbal, pues únicamente el trabajador hace constar su intención de no ser acusado de ausencia “esto pues el día de hoy, al reinte

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen las motivaciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima y undécima del fallo de seis de junio de dos mil veintidós. Del motivo séptimo de esa sentencia, además, se conse

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