SIN INFORMACION

TRATAMIENTO DE PISOS TDP S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el 19 de febrero pasado se presentó el abogado Carlos Alejandro Pereira Fernández, en representación de TRATAMIENTOS DE PISOS TDP SpA, representada a su vez por Patricia Morales Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por su Inspector Jefe Walter Mascareña Santana, fundado en que por Resolución 1260/22/72, notificada el 10 de noviembre de 2022, se le aplicó una multa a su representada de 40 UTM, por no otorgar a algunos de sus trabajadores elementos de protección personal; respecto de la cual dedujo reclamación, pero ella no pudo subirse al sistema de tramitación electrónica ya que la multa no estaba disponible, por lo que se remitió al mismo correo electrónico por medio del cual se le notificó; no obstante, indica, la recurrida desconoció la reclamación y se negó a tramitarla, lo que afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad. Pide se le ordene a la recurrida tramitación la reconsideración de la multa presentada conforme a lo expuesto. Informa la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue señalando que inició un proceso de fiscalización en contra de la recurrente por denuncia de trabajador, el 16 de mayo de 2022 y que culminó con la aplicación de una multa conforme a Resolución 1260/2022/72 de 1 de septiembre de 2022, la que fue notificada mediante correo electrónico el 7 de noviembre de 2022. Agrega que efectivamente no se dio curso a la reconsideración administrativa y se cargaron las multas en la Tesorería General de la República. Afirma que las multas siempre estuvieron disponibles para efectuar el reclamo on line por la página del Servicio, y que, en todo caso, se recibió la reconsideración por correo electrónico, desconociendo el funcionario que revisa el correo si el remitente contaba con poder suficiente para representar a la empresa en ese trámite. Sostiene que, no obstante lo anterior, ha procedido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. SEGUNDO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. CUARTO: Que, en el caso que nos ocupa, se alega la no tramitación de un recurso de reconsideración de una multa administrativa, que la recurrida reconoce, no obstante señala que actualmente se le ha dado la tramitación correspondiente. QUINTO: Que, esta última circunstancia aparece corroborada por el pantallazo del expediente administrativo en que aparece la reconsideración interpuesta. SEXTO: Que, entonces, ya no existe la circunstancia que ocasionaba la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, y, en tal sentido, esta acción cautelar ha perdido oportunidad. En efecto, atendida la naturaleza cautelar del recurso, removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido en la especie, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, vale decir, respecto de la posibilidad de disponer medidas efectivas tendientes al restablecimiento del derecho amagado. SÉPTIMO: Que,

Fallo

por lo expuesto, debe desestimarse la protección constitucional impetrada, toda vez que no existe quebrantamiento al orden jurídico que sea necesario restablecer ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por el abogado Carlos Alejandro Pereira Fernández, en representación de TRATAMIENTOS DE PISOS TDP SpA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 2988-2023 Protección

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 19 de febrero pasado se presentó el abogado Carlos Alejandro Pereira Fernández, en representación de TRATAMIENTOS DE PISOS TDP SpA, representada a su vez por Patricia Morales Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por su Inspec

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