FUENTES/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-760-2021, comparece don Luis Antonio Fuentes Valenzuela e interpone demanda en contra de la Casa de Moneda de Chile S.A., representada legalmente por Mauricio Roco Zamorano, a fin de que se declare injustificado su despido verbal y se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, bonos adeudados, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se acoge, sin costas, la excepción de finiquito de la acción de cobro de bono de incentivo y se accede a la demanda, en consecuencia, se declara indebido el despido de que fue objeto el actor, el que se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 6 de octubre de 2020, condenando a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo. Todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza la demanda en todo lo demás y no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida, por lo que cada parte pagará las suyas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado inadmisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada acusa que en la sentencia de que se trata se ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b), del Código del ramo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En especial, denuncia que se han infringido las máximas de la experiencia. Señala que dicho principio, denominado también como "reglas de la vida", son “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”. Indica que, según la doctrina, esas reglas de experiencia están referidas al mundo del hombre y a su formación, en lo que se denomina el “sentido común”, entendido éste como “un acervo de conocimientos al que recurre como esquema para interpretar sus experiencias pasadas y presentes y que también determina su anticipación de cosas futuras”. Asimismo, sostiene la recurrente que se han propuesto ciertos elementos comunes al respecto, como: i) Son juicios, esto es, valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general. Tienen un valor propio e independiente, lo que permite darle a la valoración un carácter lógico. ii) Estos juicios tienen vida propia, se generan de hechos particulares y reiterativos, se nutren de la vida en sociedad, aflorando por el proceso inductivo del juez que los aplica. iii) No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se prolongan más allá de los mismo, y van a tener validez para otros nuevos. iv) Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o normalidad de la vida y por lo mismo, implica una regla, susceptible de ser utilizada por el juez para un hecho similar. v) Las máximas carecen de universalidad. Están restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia propia. Conforme a ello, dice la recurrente, el tribunal a quo ha incurrido en infracción a este principio, desde que logra convicción en cuanto a que el actor fue despedido verbalmente por su representada, conclusión sustentada en los hechos que se tienen por acreditados, esto es: El trabajador luego de un prolongado período de licencia médica retorna a su trabajo el día 6 de octubre de 2020. Que dicho retorno se verificó a las 08:00. Que, al intentar ingresar, se percató que tenía su tarjeta de acceso bloqueada. Que debía realizarse exámenes previos a ingresar a trabajar, atendida su prolongada licencia médica. Que la prevencionista de riesgos le solicitó esperar y que dicha espera se prolongó aproximadamente 3 a 4 horas. Que en el intertanto la prevencionista de riesgos atendió a personas que habían lle
Fallo
se declara indebido el despido de que fue objeto el actor, el que se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 6 de octubre de 2020, condenando a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo. Todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza la demanda en todo lo demás y no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida, por lo que cada parte pagará las suyas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado inadmisible e incorporado en tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que la demandada acusa que en la sentencia de que se trata se ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b), del Código del ramo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En especial, denuncia que se han infringido las máximas de la experiencia. Señala que dicho principio, denominado también como "reglas de la vida", son “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concret
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT O-760-2021, comparece don Luis Antonio Fuentes Valenzuela e interpone demanda en contra de la Casa de Moneda de Chile S.A., representada legalmente por Mauricio Roco Zamorano, a fin de que se declare injustificado su despido verbal y se condene a la
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