SIN INFORMACION

CONDOMINIO MORANDE 626-696/

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Manuel Gálvez Donoso, abogado, en representación convencional de la Comunidad Edificio Morandé 626-696, en autos infraccionales y demanda civil de indemnización de perjuicios seguido ante el 1º Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol 4468-M-2022-CAQ, recurre de hecho en contra de la resolución de 2 de febrero de 2023, notificada el 23 del mismo mes y año, que rechazó conceder recurso de apelación deducido, no obstante ser procedente en virtud de las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Relata que con fecha 29 de septiembre de 2022 interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, toda vez que su representada tomó conocimiento de la existencia de un procedimiento en su contra intentada en contra de la Empresa Administración Moderna SpA, la que no tenía domicilio legal en el domicilio de su defendida. Así, fundando la incidencia en cuanto se dictaron resoluciones, se efectuaron audiencias y practicado diligencias sin que contare con el emplazamiento legal requerido y pudiera realizar la defensa correspondiente, el 30 de noviembre de 2022 se dictó sentencia respecto del incidente interpuesto, el que fue rechazado en su totalidad. Alega que, conforme lo previsto en el artículo 32 de la ley 18.287, dedujo recurso de apelación respecto de la referida y el 2 de febrero de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago resolvió no dar lugar al recurso de apelación por cuanto, a su juicio, la resolución recurrida no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, lo que haría improcedente el recurso según la norma citada. Arguye que el inciso 2° señala que la regla general es que la apelación se tramite conforme a la regla de los incidentes, de lo que concluye que la resolución pronunciada si bien no corresponde a una sentencia definitiva, sí corresponde a una resolución que se pronuncia sobre cuestiones accesorias al procedimiento, y que por tanto deben ser tramitadas como incidentes y por

Fallo

por tanto deben ser tramitadas como incidentes y por tanto, recurribles de apelación, conforme a las reglas generales señaladas en el Código de Procedimiento Civil, particularmente a partir del artículo 186 en adelante. Conforme lo expuesto, pide a esta Corte enmiende conforme a Derecho la resolución pronunciada el 2 de febrero de 2023, declarando en definitiva que el recurso de apelación interpuesto es plenamente procedente y en definitiva, conociendo del asunto, se revoque la resolución recurrida. Segundo: Que José Miguel Huidobro Vergara, juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, informa que tal como consta de lo obrado en autos en que incide el recurso, la resolución que fue objeto del recurso de apelación, que le fue denegado al recurrente por resolución de fecha 2 de febrero de 2023, corresponde a resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, que no hizo lugar a la incidencia de nulidad procesal promovida el 29 de septiembre de 2022. Así, teniendo presente el claro tenor literal del artículo 32 de la Ley 18.287, que dispone en su inciso primero que, "En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.", resulta evidente q

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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Manuel Gálvez Donoso, abogado, en representación convencional de la Comunidad Edificio Morandé 626-696, en autos infraccionales y demanda civil de indemnización de perjuicios seguido ante el 1º Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol 4468-M-2022-CAQ, recurre de hecho en contra de la resoluc

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