JAIMES/SEREMI DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT O-2840-2021, en la que comparece Catalina del Carmen Bernal Chandía y otros e interponen demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada legalmente por Paula Camila Labra Besserer, a fin de que se declaren injustificados y nulos sus despidos y se condene a la demandada a pagar las cantidades que indican por concepto de indemnización por lucro cesante, remuneraciones adeudadas, compensación de feriado, remuneraciones hasta que los despidos sean convalidados, cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, se acoge la demanda, en consecuencia, se declaran injustificados los despidos de los actores y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de remuneración adeudada, indemnización compensatoria por lucro cesante, feriado proporcional, más reajustes e intereses y sin costas, desestimándose en lo demás. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente reprocha a la sentencia de que se trata, contener una errada calificación jurídica de los hechos asentados al establecer incorrectamente cuál es el hito que determina el término de la obra o faena para la que fueron contratados los actores. Explica que, en concepto de la sentenciadora, el hito que determinaba el correcto término de los contratos por obra o faena se encontraba asociado al término de los efectos del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de febrero de 2020 (…) que decreta alerta sanitaria (por) “un año”, esto es, hasta el 5 de febrero de 2021. Indica que, conforme se señaló en la contestación fiscal, el “término del trabajo o servicio que originó el servicio”, tuvo como hecho objetivo que, a la fecha de la desvinculación, los casos diagnosticados con Covid-19 venían bajando y con ello también, la disminución de pacientes dentro de las mismas Residencias Sanitarias. Lo dicho anteriormente, llevó a que muchas Residencias Sanitarias cerraran por escasez de pacientes o bien otras permanecieron abiertas, pero por orden del Documento “Ordinario Técnico de Residencia” que dictó el MINSAL, debieron justamente hacer variaciones en el equipo de apoyo, en este caso, su disminución, lo que trajo numerosas desvinculaciones. Cita a modo de ejemplo, la Residencia “Torre Mayor A”, en la que trabajaban 4 de los demandantes (Martínez, Riveros, Silva y Pérez) tuvo su cierre definitivo el 30 de Noviembre de 2020, por lo que los trabajadores fueron desvinculados paulatinamente hasta su cierre. Recuerda que las facultades especiales de contratación de la Autoridad Sanitaria derivan del artículo 10 del Código Sanitario, cuyo contenido reproduce y afirma que la duración de las estrategias de residencias sanitarias está sujeta a la discrecionalidad administrativa de la autoridad sanitaria, de acuerdo con el mérito, conveniencia y motivos que tenga el Servicio para disponer de residencias temporales dentro de las campañas sanitarias. Esta discrecionalidad es de carácter técnico y está directamente vinculada en su ejercicio a la incidencia de contagios por la pandemia y la consecuente necesidad de aumentar o disminuir las medidas sanitarias, entre ellas, la disponibilidad de personal para atender las residencias sanitarias. Continúa argumentando que la disponibilidad de recursos humanos (esto es, el personal necesario para atender las residencias sanitarias) ante la pandemia es esencialmente variable y depende de los índices de contagio de la población. De manera que si los índices de contagio disminuyen, bajan los ingresos de pacientes en las residencias, lo que torna innecesaria la mantención de todo el personal para estos efectos, lo que es coherente con la transitoriedad del personal contratado en casos de emergencia sanitaria como lo dispone el artículo 10 del Código Sanitario. Hace presente adicionalmente que la Seremi de Salud-Subsecretaría de Salud Pública opera con fondos públicos, y por ley debe adm
Fallo
se declaran injustificados los despidos de los actores y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de remuneración adeudada, indemnización compensatoria por lucro cesante, feriado proporcional, más reajustes e intereses y sin costas, desestimándose en lo demás. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que, la recurrente reprocha a la sentencia de que se trata, contener una errada calificación jurídica de los hechos asentados al establecer incorrectamente cuál es el hito que determina el término de la obra o faena para la que fueron contratados los actores. Explica que, en concepto de la sentenciadora, el hito que determinaba el correcto término de los contratos por obra o faena se encontraba asociado al término de los efectos del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de febrero de 2020 (…) que decreta alerta sanitaria (por) “un año”, esto es, hasta el 5 de febrero de 2021. Indica que, conforme se señaló en la contestación fiscal, el “término del trabajo o servicio que originó el servicio”, tuvo como hecho objetivo que, a la fecha de la desvinculación, los casos diagnosticados con Covid-19 venían bajando y con ello también, la disminución de pacientes dentro de las mismas Residencias Sanitarias. Lo dicho anterio
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT O-2840-2021, en la que comparece Catalina del Carmen Bernal Chandía y otros e interponen demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, representada legalmen
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