JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

ANITA ISABEL BARRIA BUSTAMANTE CON MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0402483-7, RIT T-6-2022, Rol Corte 35-2023, se ha dictado por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Laja don Josué Martínez Pinto, la sentencia de 30 de diciembre de 2022, que, decide: I.- Que, se declara la caducidad de las acciones de tutela y de despido interpuestas a folio 1; 2.- Que no se condena en costas al demandante, por considerar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 477, inciso 1º segunda parte del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 22 del mes en curso, a la cual concurrieron y alegaron, por el recurso, el abogado don José Burgos Tarrasón y contra el recurso, el letrado don Eduardo Reveco Quezada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara la caducidad de las acciones de tutela y de despido interpuestas a folio 1; 2.- Que no se condena en costas al demandante, por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 477, inciso 1º segunda parte del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia… “se hubiere dictado con infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 22 del mes en curso, a la cual concurrieron y alegaron, por el recurso, el abogado don José Burgos Tarrasón y contra el recurso, el letrado don Eduardo Reveco Quezada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, con

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 22-4-0402483-7, RIT T-6-2022, Rol Corte 35-2023, se ha dictado por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Laja don Josué Martínez Pinto, la sentencia de 30 de diciembre de 2022, que, decide: I.- Que, se declara la caducidad de las acciones de tutela y de despido interpuestas a fo

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