PRISCILA ROSSANA CONTRERAS MEDINA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº38-2023 del libro Laboral Cobranza, la sentencia de 30 de diciembre de 2022 dictada en los autos R.I.T. O-36-2022 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Coronel resolvió, en lo pertinente, “ III Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por doña PRISCILA CONTRERAS MEDINA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: Que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 01 de marzo de 2022. .- Que se rechazan las demandas de despido indirecto y nulidad del despido, deducidas por doña Priscila Contreras Medina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel y, en consecuencia, se declara que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. .- Que no obstante lo resuelto en el numeral que antecede y de acuerdo a lo establecido en el motivo vigésimo tercero y cuarto de este fallo, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales de la actora en AFP HABITAT, de salud en FONASA y cesantía en AFC Chile S.A., no pagadas durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 01 marzo de 2022, tomado como base de cálculo la suma de $660.118. .- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII Ofíciese a las entidades recaudadoras respectivas para que ejerzan las acciones que proceden conforme a la Ley 17.322 en relación con la ley N° 20.023. VIII Se rechaza, en todo lo demás, la demanda deducida. .- Que cada parte pagará sus costas.” En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, solicitando en lo petitorio del mismo, que éste sea acogido y, en consecuencia, se declare lo siguiente: “1) Se anula parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que compareció en esta causa Priscila Contreras Medina e interpuso demanda solicitando al tribunal de la instancia que se declare que la relación que lo vinculó con la Ilustre Municipalidad de Coronel desde el mes de febrero de 2008 al 01 marzo de 2021 fue una de carácter laboral y, en consecuencia, se declare que ésta finalizó por uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto justificado, y se declare, asimismo, la nulidad del despido por cuanto durante todo el periodo de relación laboral el demandado no efectuó pago alguno de cotizaciones previsionales. La demandante señaló que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Se dijo asimismo que la actora se desempeñó en un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Precisó que sus funciones jamás fueron no habituales de la misma, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios o temporales. Se indicó asimismo que la entidad edilicia incumplió de manera grave las obligaciones que impone el contrato, procediendo la demandante a ejercer su derecho contenido en el artículo 171 del Código del trabajo; por lo que se solicitó al tribunal del grado que declarara la procedencia del despido indirecto justificado y que condenara a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y su convalidación, además de las prestaciones solicitadas en la parte petitoria de la demanda. A su turno, la parte demandada contestó la demanda controvirtiendo todos los hechos en que ésta se funda, pidiendo el rechazo de la misma, fundando sus pretensiones en que el vínculo que unió a las partes fue uno de carácter civil, financiado con fondos de programas ministeriales, negando en consecuencia que se tratara de uno de naturaleza laboral. La sentencia, como ya se dijo, acogió parcialmente la demanda en la forma indicada en lo expositivo de este fallo, estableciendo la existencia de relación laboral entre las partes; 2°) Que la primera causal de nulidad es la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la que deduce de manera conjunta con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el
Fallo
se declara: Que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 01 de marzo de 2022. .- Que se rechazan las demandas de despido indirecto y nulidad del despido, deducidas por doña Priscila Contreras Medina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel y, en consecuencia, se declara que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. .- Que no obstante lo resuelto en el numeral que antecede y de acuerdo a lo establecido en el motivo vigésimo tercero y cuarto de este fallo, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales de la actora en AFP HABITAT, de salud en FONASA y cesantía en AFC Chile S.A., no pagadas durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 01 marzo de 2022, tomado como base de cálculo la suma de $660.118. .- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII Ofíciese a las entidades recaudadoras respectivas para que ejerzan las acciones que proceden conforme a la Ley 17.322 en relación con la ley N° 20.023. VIII Se rechaza, en todo lo demás, la demanda deducida. .- Que cada parte pagará sus costas.” En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, solicitando en lo petitorio del mismo, que éste sea acogido y, en consecuencia, se declare lo siguiente: “
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº38-2023 del libro Laboral Cobranza, la sentencia de 30 de diciembre de 2022 dictada en los autos R.I.T. O-36-2022 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Coronel resolvió, en lo pertinente, “ III Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por doña PRISCILA CONTRERAS MED
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica