FISCO / FIGUEROA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 30, dictada por el Segundo Juzgado de Letras y Quillota. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Señor Erik Espinoza Cerda, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por cuanto si bien existen dos fases, se trata de un único procedimiento cuyo objeto es el cobro de las obligaciones tributarias, siendo procedente que se decrete el alzamiento del embargo de los bienes del deudor. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-3182-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio N° 30, dictada por el Segundo Juzgado de Letras y Quillota. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal
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