CONSUELO ALEJANDRA MARTINEZ PENALOZA C/ YOSELYN BEATRIZ PEREZ GOMEZ Y OTROS
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva. Que para desestimar la pretensión de la defensa de rebajar el monto de la multa impuesta a los condenados, basta con tener presente lo razonado en el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia apelada, argumentos que esta Corte comparte. II.- En cuanto a la apelación de la resolución que mantiene la medida cautelar real. Que al respecto cabe precisar que el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión expresa del artículo 157 del Código Procesal Penal, señala que las medidas precautorias tienen por objeto “asegurar el resultado de la acción”, de modo tal que encontrándose pendiente el plazo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Penal para que el querellante pueda presentar la demanda ante el tribunal civil competente, la medida cautelar real decretada debe mantenerse vigente, conforme lo señala el inciso tercero del citado artículo 68.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se confirma la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando de fecha veintidós de febrero en la causa RIT 952-2022. II.- Que se confirma la resolución de fecha uno de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa antes señalada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 182-2023 Penal (Acumulada al Rol Corte 203-2023 Penal) “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva. Que para desestimar la pretensión de la defensa de rebajar el monto de la multa impuesta a los condenados, basta con tener presente lo razonado en el párrafo segundo del considerando sexto de la sentencia apelada, argumentos que esta Corte comparte. II.- En cuant
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