LAGUNAS/OLIVARES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
considerandos Primero; Segundo; Tercero; Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno de la sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado del Trabajo de San Felipe, previa eliminación de su motivo Octavo, desde aquella parte que señala, respecto de Lagunas Gallardo, “…pago de las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y 19 días de diciembre de 2021"; y respecto de Zepeda Rojas, “Pago de las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y 03 días de diciembre de 2021”, y en aquella parte que señala “Esto en base a la exhibición de los documentos acompañados…”, y termina indicando “…no aportando ningún antecedente al respecto que diere cuenta del cumplimiento de sus obligaciones…”. Manteniéndose en lo demás. Teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de la prueba rendida, valorada en conformidad a las reglas de la sana crítica, se da por establecido el siguiente hecho: 1.- Que, la demandada, Crisanto y Compañía Limitada, acompañó en los folios 71,72 y 73 las liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del demandante Cepeda, y Liquidaciones de sueldo de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y respecto a Lagunas, a Folios 74, 75 y 76. Por lo que nada se adeuda respecto al mes de octubre reclamado por el recurrente. Segundo: Que, el demandante al entablar la acción indicó que se adeudaban otros gastos, correspondiente a caja chica de la obra en comento, cuyo monto ascendía a $4.672.566 pesos, solicitó se condene al demandado al pago de este concepto. Al respecto, señaló que el día 15 de noviembre de 2021, envió correo electrónico a don Alejandro Olivares, sin rendir ninguna otra prueba al respecto que permita establecer la existencia de la referida caja chica. Tercero: Que, el resto de los antecedentes rendidos, incorporados y no pormenorizados, en nada alteran las conclusiones precedentes. Cuarto: Que, por todas estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 459 N°7 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda en aquella parte que solicita se condene a la empleadora, Crisanto y Cía. Limitada, al pago de las remuneraciones del mes de octubre de 2021 a los demandante Lagunas Gallardo y Zepeda Rojas, rechazándose además respecto de Lagunas Gallardo en aquella parte que demanda el pago de la caja chica, sin costas, por no haber resultado la demandada totalmente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 41, 73, 159, 454 y 459 todos del Código del Trabajo; se resuelve: 1.- Que, se declara, que no se da lugar al pago de la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2021 para los demandantes Laguna Gallardo y Zepeda Rojas, y se niega lugar además al pago de la caja chica al demandante Laguna Gallardo. 2.- Que, en lo demás, el fallo anulado parcialmente, queda firme. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro (S) señora Ingrid Alvial Figueroa. N°Laboral-Cobranza-1000-2022. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los considerandos Primero; Segundo; Tercero; Cuarto, Quinto, Sexto y Noveno de la sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado del T
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