LAGUNAS/OLIVARES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-12-2022, Ruc 22-4-0381004-9, en los autos caratulados “Laguna con Olivares y otro”, comparecen los abogados señores Mario Yáñez Vergara, por la parte demandada, Crisanto LTDA y Munir Chahuán Akle, en representación de la demandada solidaria, Serviu Región de Valparaíso, quienes interpusieron recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en virtud de la cual se declara: “… I.- Que el despido de los actores se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Rubén Marcos Laguna Gallardo y Wilson Guillermo Zepeda Rojas, ya individualizados, por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, y solo en cuanto se condena al demandado Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Crisanto y Cia., R.U.T N° 76.097.668-7 y solidariamente a Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, R.U.T N°61.817.000-4, al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Rubén Marcos Laguna Gallardo a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.363.240 (dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta pesos), (01 sueldo) . b) Feriado legal del periodo 2020-2021 y feriado proporcional por la suma de $2.236.297 (dos millones doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y siete pesos). c) Remuneraciones adeudadas de los meses de octubre, noviembre y 19 días del mes de diciembre de 2021 por la suma de $6.223.198 (seis millones doscientos veintitrés mil ciento noventa y ocho pesos). d) La suma de $4.672.566 (cuatro millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y seis pesos), por concepto de gatos de operaciones (caja chica no enterados al trabajados durante la relación laboral) Respecto de Wilson Guillermo Zepeda Rojas a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $ $1.730.043 (un millón setecientos treinta
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso interpuesto por el apoderado de la demandada. Primero: Que, en relación a la causal del art. 478 letra b del Código del trabajo, esto es, “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Segundo: El recurrente, al fundamentar la referida causal, relató lo acaecido desde la interposición de la demanda hasta la dictación de la sentencia, declarando que el despido de los trabajadores se encuentra ajustado a derecho, pero es nulo, ordenando el pago de una serie de prestaciones, transcribió el considerando quinto, agregó que en el considerando octavo se establecieron las prestaciones a las cuales se le da lugar en lo resolutivo del fallo, causando perjuicio a su representada cuando se le condenó al pago de la remuneración de ambos trabajadores, referida el mes de octubre de 2021, y al pago, por rendición de caja chica, a don Rubén Lagunas Gallardo. Agregó, que en forma conjunta dedujo las dos causales ya referidas, desarrollando, en primer lugar, la infracción al principio lógico de la razón suficiente. “En el
Fallo
se declara: “… I.- Que el despido de los actores se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Rubén Marcos Laguna Gallardo y Wilson Guillermo Zepeda Rojas, ya individualizados, por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, y solo en cuanto se condena al demandado Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Crisanto y Cia., R.U.T N° 76.097.668-7 y solidariamente a Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso, R.U.T N°61.817.000-4, al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Rubén Marcos Laguna Gallardo a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.363.240 (dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta pesos), (01 sueldo) . b) Feriado legal del periodo 2020-2021 y feriado proporcional por la suma de $2.236.297 (dos millones doscientos treinta y seis mil doscientos noventa y siete pesos). c) Remuneraciones adeudadas de los meses de octubre, noviembre y 19 días del mes de diciembre de 2021 por la suma de $6.223.198 (seis millones doscientos veintitrés mil ciento noventa y ocho pesos). d) La suma de $4.672.566 (cuatro millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y seis pesos), por concepto de gatos de operaciones (caja chica no enterados al trabajados durante la relación laboral) Respecto de Wilson Guillermo Zepeda Rojas a) Indemnización por años de servicios, por la suma de $ $1.730.043 (un millón setecientos treinta mil cuarenta y tres pesos), (01
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-12-2022, Ruc 22-4-0381004-9, en los autos caratulados “Laguna con Olivares y otro”, comparecen los abogados señores Mario Yáñez Vergara, por la parte demandada, Crisanto LTDA y Munir Chahuán Akle, en representación de la demandada solidaria, Serviu Región de Valparaíso, quienes in
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