SIN INFORMACION

ORIETTA CECILIA LAGOS OLIVARES /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Orietta Cecilia Lagos Olivares, dueña de casa, con domicilio en Chiguayante, calle Libertad N° 65, deduce acción constitucional de protección, en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director regional doña Victoria Inés Fariña Concha, domiciliados en calle Chacabuco 550 de Concepción, y solicita que se acoja la acción y adoptar todas las medidas que estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución exenta N°25099 de 23 de septiembre de 2022 y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la posesión efectiva de doña Isaura Olivares Estrada y se agregue como herederos a sus hijos Benito Del Rosario Olivares Olivares y Maria Closme Estrada Olivares. Funda su acción en que su madre es Isaura Olivares Estrada, quien fallece el 3 de noviembre del año 2003. Añade que el 9 de agosto de 2019, se solicita la posesión efectiva de la sucesión intestada de doña Isaura, se solicita la inscripción de todos los herederos, incluyendo dentro de ellos “a mis hermanos” Benito del Rosario Olivares Olivares y María Closme Estrada Olviares, en la solicitud Nº 251 de 9 de agosto de 2019 y que al “momento de emitir el certificado de posesión efectiva intestada”, se percata que dichos hermanos “no aparecen en el listado de heredero”, solicita una rectificación de posesión efectiva intestada, con el fin de agregarlos, en la solicitud que cita. Argumenta que a pesar de encontrarse debidamente acreditada la calidad de herederos de sus hermanos, el servicio recurrido no los agregó a la posesión efectiva intestada, además rechazó la solicitud de rectificación por resolución exenta Nº25099 de 13 de octubre de 2022, la que “no me fue legalmente notificada, ya que no se me envió a través de carta certificada, sino que se le entregó personalmente a mi hija Isaura Jara Lagos, el 18 de octubre de 2022, cuando concurrió a la oficina del servicio recurrido”

Fundamentos

considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrido invoca que envió la resolución recurrida a la mandataria de la recurrente el 18 de octubre de 2022 y al efecto ha aportado una nómina, correspondiente a esa fecha y en que se lee el nombre de la dicha apoderada (folio 6), sin embargo, este documento singular, desprovisto de mayor contenido u otro elemento de corroboración, resulta insuficiente para tal finalidad; de manera que ante la presunción general de buena fe, ha de tenerse por establecido que la recurrente tomó conocimiento de los hechos en que funda su acción en la oportunidad que señala en su libelo, esto es, el 5 de enero del año en curso y que ha deducido el día 17 del mismo mes (folio 1), por lo que se ha interpuesto dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto y, en consecuencia, será rechazada la alegación de extemporaneidad propuesta por la recurrida. En lo relativo al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la resolución exenta Nº25099 de 13 de octubre de 2022, que rechaza la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Isaura Ol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se rechaza la alegación de extemporaneidad y también la acción constitucional de protección interpuesta por doña Orietta Cecilia Lagos Olivares en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región del Biobío, todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 1.167-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, doña Orietta Cecilia Lagos Olivares, dueña de casa, con domicilio en Chiguayante, calle Libertad N° 65, deduce acción constitucional de protección, en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director regional doña Victoria Inés Fariña Concha, domiciliados en calle Chac

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