LEVEILLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en representación de Marie Lucie Leveille, haitiana, cédula de identidad número 25.786.202-K, número de pasaporte R10133803, ambas domiciliadas para estos efectos en la comuna de San Bernardo, calle Machalí 1229, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente. Explica que su representada realizó solicitud de permanencia definitiva, el 08 de noviembre de 2021, bajo el número de solicitud N°15572481, presentando todos los documentos requeridos para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Señala que hasta la fecha el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que esta circunstancia ha generado graves problemas, siendo la consecuencia más gravosa el vencimiento de la cédula de identidad de su representado, lo que le impide el ejercicio de prácticamente la totalidad de sus derechos civiles. Por lo tanto, para obtener la actualización de sus documentos identitarios, es absolutamente necesario que se resuelva a la brevedad su solicitud. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto a la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Julián Salviat Silva y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando
Fundamentos
motivos laborales. Indican que el 08 de mayo de 2017, se le otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por el periodo de 1 año, en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia hasta el 29 de mayo de 2018. Luego el 20 de abril de 2018, la recurrente solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva. Agregan que mediante Resolución Exenta N° 46274 de 18 de febrero de 2019 se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, en consideración a que carecía de recursos que le permitan vivir en Chile sin ser una carga social, en virtud del artículo 64 N°5 del Decreto Ley 1.094. Sin embargo, se le otorgó visa temporaria en calidad de titular por el periodo de 1 año, la que mantuvo su vigencia hasta el 22 de octubre de 2020. Posteriormente el 08 de noviembre de 2021, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Afirman que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluyen que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añaden que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N° 67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Agregan que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostienen que la solicitud del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alegan la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es la interposición de una acción de protección, sino el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marie Lucie Leveille, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°31.872-2022 Protección
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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en representación de Marie Lucie Leveille, haitiana, cédula de identidad número 25.786.202-K, número de pasaporte R10133803, ambas domiciliadas para estos efectos en la comuna de San Bernardo, calle Machalí 1229, Región Metropolitana, quien deduce
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