REYES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-2403-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción de impuestos impagos, caratulado “REYES con TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, se declaró que se rechaza, sin costas, la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por la parte demandada, rechazo que se funda en que entre esta causa y el expediente administrativo de cobranza judicial Rol N° 12678-2012, de la Tesorería Regional de Antofagasta, no concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, al no existir identidad en el objeto y de causa de pedir entre ambos procedimientos. En contra de esta decisión la TESORERÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA dedujo recurso de apelación, solicitando se acoja en todas sus partes el recurso, y se declare, en definitiva, que se acoge la referida excepción dilatoria. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 6 de septiembre de 2022, comparece CRISTIAN ANTONIO HENRIQUEZ DIAZ, Abogado en representación judicial de CESAR ENRIQUE REYES POBLETE, y deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Tesorería Regional de la República, solicitando la declaración de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva del Fisco-Tesorerías para el cobro de la deuda por impuestos impagos emitida a nombre del actor, correspondiente al Formulario 21, Folios 1336183 y 105221105, que se hicieron exigibles el 12 de agosto del año 2009, por la suma de $14.389.990.-, y el 01 de enero de 2010, por la suma de $117.063.-, respectivamente. SEGUNDO: Que la Tesorería Regional de la República opuso la excepción de cosa juzgada, argumentando que los impuestos impagos, cuya prescripción se persigue en este juicio, han sido demandados ejecutivamente generándose al respecto el expediente administrativo Rol N° 12678-2012 de la comuna de Antofagasta, en el cual consta que se notificó y requirió de pago al deudor, en su domicilio tributario ubicado en Calle Caracoles 3218 Centro, Antofagasta, y en el cual además consta que se trabó embargo sobre bienes de su propiedad. En este orden de ideas, refiere que llamado un tribunal para el conocimiento de un negocio jurídico que la ley ha puesto en la esfera de su competencia, según lo ya dicho, quedan excluidos los restantes para tal fin (artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales). De esta manera, la litis pendencia que se deriva, encuentra su fundamento en la economía procesal y en la seriedad de la administración de justicia. Por un lado, se busca evitar la existencia de dos procesos, sobremanera, encontrándose todos aquellos enunciados más arriba en plena tramitación y, de otro, se persigue impedir el afectar la validez o efectos jurídicos del título ejecutivo que sirve de base para el cobro (nómina de deudores morosos), a través de acciones totalmente impropias como la de estudio. Indica que lo anteriormente señalado se sustenta en lo prevenido por el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. Esta norma dispone que concurriendo un tribunal competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Dado este razonamiento, de conformidad a las normas objetivas que regulan el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias en dinero y demás obligaciones, multas y créditos fiscales (Numeral 2 del artículo 2 del D.F.L N°1 o Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y Título V Libro III del Código Tributario), el ejecutado tiene un plazo para oponer excepciones, en un primer término, de acuerdo al artículo 176 y siguientes del Código precitado; y, luego, cuando el proceso pasa a conocimiento de la Justicia Ordinaria por aplicación del artículo 177 en la reserva de excepciones. Señala que como se desprende de la copia del expediente administrativo en comento, el demandante no opuso a la ejecución l
Fallo
fallo que se pronuncie en uno deba producir la excepción de cosa juzgada en otro” (SCS de 26 de marzo de 2013, rol 6621-2012).”. QUINTO: Que dicho lo anterior, para resolver el conflicto, lo que corresponde es analizar si concurre esta tiple identidad exigida en la institución de la litis pendencia entre el presente litigio y aquel desarrollado en el expediente administrativo Rol N° 12678-2012 de la comuna de Antofagasta, como asimismo, determinar la naturaleza de este último. SEXTO: Que a este respecto, es un hecho no discutido, y en todo caso aparece patente del expediente tenido a la vista, que el expediente antes individualizado es una causa ejecutiva tramitada conforme al Título V del Libro tercero del Código Tributario, iniciada por la Tesorería Regional de Antofagasta, para obtener el pago de los mismos impuestos impagos cuya prescripción se solicita en esta causa, en capital, intereses y multas, correspondiente estos al Formulario 21, Folios 1336183 y 105221105, y en contra de la demandante del presente juicio, causa en la cual con fecha 18 de febrero de 2013 se notificó al contribuyente ejecutado, por cédula y se le requirió de pago, no practicándose embargo en ese momento. Además, conforme al tenor de la presente causa, y del título ejecutivo en que se funda el proceso anterior, queda asentado que en este juicio, que tiene relación con los mismos impuestos cobrados en el expediente administrativo Rol N° 46-2021, ya referido, se inicia por el mismo contribuyente e
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Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-2403-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de declaración de prescripción de impuestos impagos, caratulado “REYES con TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”, por sentencia de primera instancia de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, se declaró que se
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