6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/NIELSEN - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N° 4029-2020 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos Rol N°C-24229-2017 del 6° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados “Banco Security con Nielsen”, por sentencia definitiva de primera instancia de diez de julio dos mil diecinueve, la jueza a quo rechazó con costas, las excepciones opuestas por las demandadas y ordenó seguir adelante con la ejecución y desposeer a la ejecutada(sic) de la propiedad hipotecada, con el objeto de procederse a su venta y con su producto, hacerse íntegro pago a la demandante acreedora en capital e intereses. En contra de este fallo las demandadas Klaus Nielsen Pinto y Compañía y Klaus Nielsen y Compañía, han deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que como primera causal que invoca refiere aquella del numeral 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, reclamando que en la sentencia se omitió “La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio”, al no hacer referencia al momento de designar a las partes, a la sociedad colectiva civil Klaus Nielsen y Compañía y, en consecuencia, no se individualiza ni su domicilio ni su profesión u oficio. Indica que tal omisión es grave, e influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que la demanda ejecutiva de desposeimiento se dedujo por parte del Banco Security en contra de dos demandados, a saber, Klaus Nielsen Pinto y Compañía, y Klaus Nielsen y Compañía, personas jurídicas distintas una de otra que estaban en posesión de la propiedad materia de autos, cuestión a la que ni siquiera se hace mención en la parte resolutiva del fallo, y resuelve “continuar adelante la ejecución y desposeer a la ejecutada de la propiedad hipotecada”, dándose a entender que tras esta omisión, el fallo jamás comprende la e

Fundamentos

considerando Tercero del

Fallo

fallo las demandadas Klaus Nielsen Pinto y Compañía y Klaus Nielsen y Compañía, han deducido recurso de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que como primera causal que invoca refiere aquella del numeral 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, reclamando que en la sentencia se omitió “La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio”, al no hacer referencia al momento de designar a las partes, a la sociedad colectiva civil Klaus Nielsen y Compañía y, en consecuencia, no se individualiza ni su domicilio ni su profesión u oficio. Indica que tal omisión es grave, e influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que la demanda ejecutiva de desposeimiento se dedujo por parte del Banco Security en contra de dos demandados, a saber, Klaus Nielsen Pinto y Compañía, y Klaus Nielsen y Compañía, personas jurídicas distintas una de otra que estaban en posesión de la propiedad materia de autos, cuestión a la que ni siquiera se hace mención en la parte resolutiva del fallo, y resuelve “continuar adelante la ejecución y desposeer a la ejecutada de la propiedad hipotecada”, dándose a entender que tras esta omisión, el fallo jamás comprende la existencia de dos personas jurídicas distintas que comparecen cada una como

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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol N°C-24229-2017 del 6° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados “Banco Security con Nielsen”, por sentencia definitiva de primera instancia de diez de julio dos mil diecinueve, la jueza a quo rechazó con costas, las excepciones opuestas por las demandadas y ordenó seguir adelan

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