SEPÚLVEDA/SERVICIO DE TRANSPORTE Y LOGISTICA SPA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha once de marzo de dos mil veintitrés (folio N°6, cuaderno de incidente general), en contra de la resolución dictada con fecha diez de marzo del año en curso. Comuníquese. N°Civil-4536-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha once de marzo de dos mil veintitrés (folio N°6, cuaderno de incidente general), en contra de la resolución dictada con fecha diez de marzo del año en curso. Comuníquese. N°Civil-4536-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) (imm). Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°3: A todo, estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 21.461, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Qu
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