ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. CONTRA DEL JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION DON ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS (VISTA CONJUNTA CON ROL 516-2021)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO REC. DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- En folio 1, el abogado don Gonzalo Capella Sepúlveda, en representación de AFP Capital S.A., en autos RIT O-377-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Vega con Capredena y Otra”, recurre de queja en contra el juez de dicho tribunal don Eliecer Cayul Gallegos, “en razón de las graves faltas y abusos cometidos con ocasión de la dictación con fecha 16 de agosto de 2021 de la sentencia que acogió la demanda”. Solicita que se admita a tramitación el recurso, acogerlo, dejando sin efecto el fallo dictado por el juez recurrido, declarando en su reemplazo que se rechaza la demanda, determinando las medidas conducentes a remediar la falta o abuso. Funda su recurso en que el Sr. Juez recurrido cometió falta y abuso grave al dictar el fallo, porque no se pronunció respecto a la excepción de prescripción alegada por su parte y porque resolvió aplicando una ley derogada, todo lo cual deberá enmendarse por esta vía, según detalla. 2º.- En folio 8, el juez recurrido informó refiriendo la cronología de las actuaciones y que existen otros recursos pendientes ante esta Corte y que inciden en este proceso: recurso de hecho rol 532-2021, interpuesto por la parte demandante y recurso de apelación rol 516-2021 interpuesto por la codemandada Capredena. En cuanto al recurso, señala que la excepción de prescripción fue objeto de un análisis en el
Fundamentos
considerando II párrafos 1 a 3 del
Fallo
fallo dictado por el juez recurrido, declarando en su reemplazo que se rechaza la demanda, determinando las medidas conducentes a remediar la falta o abuso. Funda su recurso en que el Sr. Juez recurrido cometió falta y abuso grave al dictar el fallo, porque no se pronunció respecto a la excepción de prescripción alegada por su parte y porque resolvió aplicando una ley derogada, todo lo cual deberá enmendarse por esta vía, según detalla. 2º.- En folio 8, el juez recurrido informó refiriendo la cronología de las actuaciones y que existen otros recursos pendientes ante esta Corte y que inciden en este proceso: recurso de hecho rol 532-2021, interpuesto por la parte demandante y recurso de apelación rol 516-2021 interpuesto por la codemandada Capredena. En cuanto al recurso, señala que la excepción de prescripción fue objeto de un análisis en el considerando II párrafos 1 a 3 del fallo recurrido, el que concluye con la siguiente expresión “Por estas consideraciones es que no queda más que rechazar la excepción de prescripción opuesta por la AFP Capital en toda su extensión.”. Añade que en la decisión se omitió repetir lo señalado, pero ello no implica falta de pronunciamiento, pues el considerando II es de aquellos denominados decisorios. Tampoco se vislumbra que se haya resuelto desatendiendo los términos del artículo 510 del Código del Trabajo, pues del tenor del razonamiento se desprende la aserción contraria, otra cosa es que la recurrente no le haya gustado el razonamient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º.- En folio 1, el abogado don Gonzalo Capella Sepúlveda, en representación de AFP Capital S.A., en autos RIT O-377-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Vega con Capredena y Otra”, recurre de queja en contra el juez de dicho tribunal don Eliecer Cayul Gallegos,
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