JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA EUGENIA VEGA TAPIA CON CAPREDENA Y OTRA. (VISTA CONJUNTA CON ROL 470-2021)

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que don Christian Bultó Vasquez, abogado, por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en autos caratulados “Vega con AFP Capital S.A. y Caja de Previsión de la Defensa Nacional”, RIT O-377-2019, apela de la resolución de 31 de agosto de 2021, que declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto su parte, solicita que se revoque y se acoja a tramitación el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de 16 de agosto de 2021 por el mismo tribunal. Funda su recuso en que como señala la resolución recurrida, la causa fue objeto de un recurso de nulidad anteriormente, el que fue acogido sólo en cuanto se anula la sentencia dictada el 9 de enero de 2020 y se retrotraen los antecedentes al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, para posteriormente dictar sentencia definitiva que emita pronunciamiento sobre todas las cuestiones debatidas. Cita el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo y añade que la norma prescribe expresamente que no será admisible aquel recurso interpuesto en contra de la sentencia dictada en el nuevo juicio que se hubiere ordenado a realizar como consecuencia de un recurso de nulidad previo acogido y que en el caso, no fue lo que ordenó la Corte al acoger el recurso de nulidad en contra del fallo primitivo, según explica. 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para la decisión del asunto, los siguientes: a) el 9 de enero de 2020, se dictó sentencia definitiva en este proceso, la que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por la demandada AFP Capital S.A., por consiguiente, declara que el Tribunal es incompetente absolutamente en razón de la materia para conocer y resolver la acción intentada en autos y omitió pronunciamiento sobre las demás excepciones, defensas y alegaciones de fondo, por resultar ser improcedente, sin costas (folio 38); b) la actora interpuso recurso de nulidad en contra de este fallo, el que fue acogido

Fallo

fallo primitivo, según explica. 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para la decisión del asunto, los siguientes: a) el 9 de enero de 2020, se dictó sentencia definitiva en este proceso, la que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por la demandada AFP Capital S.A., por consiguiente, declara que el Tribunal es incompetente absolutamente en razón de la materia para conocer y resolver la acción intentada en autos y omitió pronunciamiento sobre las demás excepciones, defensas y alegaciones de fondo, por resultar ser improcedente, sin costas (folio 38); b) la actora interpuso recurso de nulidad en contra de este fallo, el que fue acogido, sólo en cuanto se anuló la sentencia y “se retrotraen los antecedentes al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, para posteriormente dictar sentencia definitiva que emita pronunciamiento sobre todas las cuestiones debatidas” (folios 40, 44); c) el 16 de agosto de 2021, se dictó fallo acogiéndose la demanda en los términos que en él se indican (folio 53); d) en contra de esta sentencia, la ahora apelante interpuso recurso de nulidad (folio 60), el que fue declarado inadmisible por resolución de 31 de agosto de 2021, “Atendido lo establecido en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, y habiendo sido objeto de un recurso de nulidad acogido por la I Corte de Apelaciones” (folio 62) y es en contra de esta última resolución que se ha alzado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1º.- Que don Christian Bultó Vasquez, abogado, por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en autos caratulados “Vega con AFP Capital S.A. y Caja de Previsión de la Defensa Nacional”, RIT O-377-2019, apela de la resolución de 31 de agosto de 2021, que declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto su

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