SIN INFORMACION

EN FAVOR FRANCISCO BRILLEMBOURG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de marzo del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Francisco Alejandro Brillembourg Hernández, venezolano, C.I. N° 27.699.998-2, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Señala que el amparado solicitó el permiso de residencia definitiva (ID: 57778165), el pasado 10 de noviembre de 2022 a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo Comprobante de envío de solicitud de Residencia Definitiva de folio 30848063 que acredita el envío de la solicitud y no puede ser utilizado con otros fines. Señala que de acuerdo a los artículos 1 N° 25 y 38 de la Ley 21.325, y 45 del DS 296/2022, la solicitud de Residencia Definitiva conlleva automáticamente la emisión del Certificado de Residencia Definitiva en trámite, por lo que el actuar de la recurrida, al emitir un Certificado de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva, condicionando el otorgamiento del Certificado de Residencia Definitiva en trámite a un análisis previo de la documentación acompañada, no encuentra sustento en la normativa migratoria vigente a la fecha. Expone que, como consecuencia de lo anterior, se deja al amparado en una situación de incertidumbre completamente injustificada, sin poder acreditar su situación migratoria regular en Chile, ni encontrarse tramitando un permiso de residencia definitiva, lo cual amenaza su libertad ambulatoria al no existir certeza de que en el caso de que tuviera que salir del país podría reingresar a Chile. Afirma que el certificado de envío emitido por la autoridad migratoria tampoco le permite al amparado acreditar el encontrarse habilitada para continuar desarrollando actividades remuneradas dentro del país de conformidad al artículo 45 DS 296/2021, ni acreditar que su cédula de identidad mantiene su vigencia durante la tramitación del permiso de residencia de conformidad al artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido en el presente caso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue, en un plazo breve, un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite, para con ello permitir su salida e ingreso del país. Tercero: Que, de lo expuesto e informado por la recurrida, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual de la persona a favor de quién se acciona. Cuarto: Que, a lo anterior, cabe agregar, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol 26.262-2023, que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos efectuados ante la autoridad migratoria en un proceso administrativo en curso y respecto del cual no han transcurrido los plazos máximos previstos por el legislador, pues de aceptarse lo contrario se desvirtuaría su naturaleza, al utilizarse para fines diversos de la afectación a la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la Constitución Política y las Leyes de la República, contemplan otros recursos administrativos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Quinto: Que, por último, en caso de acogerse requerimientos como los autos, se podría incurrir en una afectación a la igualdad ante la ley, respecto de quienes ven demoradas sus peticiones, frente a los que, de contrario, a través de esta vía, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alejandro Brillembourg Hernández, venezolano, C.I. N° 27.699.998-2 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 72-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de marzo del año en curso, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Francisco Alejandro Brillembourg Hernández, venezolano, C.I. N° 27.699.998-2, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Señala q

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