PÉREZ DE CASTRO/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Andrés Pérez de Castro Canales, periodista, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por la decisión ilegal y arbitraria contenida en el documento denominado “Perfil de Cargo”, de 12 de agosto de 2022, del Departamento de Gestión de Personas de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, decisión que importaría la afectación de las garantías reconocidas en los numerales 1°, 2°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, y solicita se acoja el presente recurso en todas sus partes, dejando sin efecto lo resuelto por la recurrida, en orden al cambio de funciones y rebaja del grado de su contrata. Explica que con fecha 28 de julio de 2022, su jefa directa Magdalena Radrigán Navarro, Asesora de Gabinete del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, Encargada Nacional para la Reducción de Riesgo de Desastres y Reconstrucción, lo citó a su oficina y le señaló que no estaba conforme con el desempeño de sus funciones, por lo que le propuso que se tomara los días de feriado legal que tenía disponibles y renunciara a partir de la primera quincena de septiembre de 2022, antes que comenzara el periodo de calificaciones, ya que de lo contrario sería mal evaluado y eso significaría que su contrata no sería renovada para el año siguiente (2023). Luego, mediante correo electrónico de 12 de agosto de 2022, enviado a las 12:34 horas, informó a la Sra. Radrigán que no aceptaba la referida propuesta, por lo que había dado inicio al proceso de movilidad laboral interna con la División Administrativa de la Subsecretaría. Conforme lo expuesto y ante ello, en horas de la tarde habría sido llamado a la oficina de la Sra. Radrigán, quien lo recibió junto con el Ministro de Fe del Ministerio Eduardo Alberto Peña Cortés, Encargado de Asesoría Jurídica, y se le informó que lo cambiaban de sus funciones, rebajando su remuneración a grado 15° de la EUS, la que
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustentan, lo que encuentra asidero en el artículo 13 de la Ley N° 19.880. Señala que en la especie no existe motivo para la rebaja de cuatro grados, dispuesta en el documento notificado a su parte con fecha 12 de agosto de 2022, por lo que dicho acto es caprichoso y carente de fundamentos, por lo que resulta arbitrario e ilegal. Agrega que tampoco se consideraron los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal, contemplados en el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N° 18.834, para determinar su nueva remuneración, lo que vulnera los principios de razonabilidad, deferencia y motivación que deben inspirar los actos de los órganos administrativos. Conforme lo expuesto, afirma que le asiste el principio de confianza legítima en la continuación de sus funciones a contrata en las mismas condiciones actuales, de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial, en razón de contar con más de tres años de nombramientos a contrata ininterrumpidos, principio que ha sido afectado con la actuación ya referida del servicio recurrido. En cuanto a las garantías vulnerados, sostiene que los hechos descritos importan la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, señala que desde el 18 de agosto del año 2022, se encontraría haciendo uso de licencia médica por un cuadro de depresión severa, en atención a los hechos descritos en el recurso. Respecto del derecho a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, indica que ha sido sometido a un trato desigual, donde se le notifica un acto carente de justificación, basado en diferencias arbitrarias y en ausencia de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines a alcanzar. Luego, en lo que dice relación con el derecho a la honra, indica que se está afectando la opinión social que se puede tener de él. Finalmente, indica que se afecta el derecho de propiedad, pues se ha realizado una utilización antojadiza de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico al órgano recurrido. Solicita,
Fallo
por tanto, (i) dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes el cambio de funciones y la rebajada de grado que consta en el documento denominado “Perfil de Cargo”, fechado 12 de agosto de 2022, notificado personalmente a su parte con igual fecha, así como cualquier otro acto que se haya dictado para tales efectos por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, disponiendo que la prórroga de su contrata como funcionario asimilado a grado 11 de la EUS, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sea respetada, a menos que exista causa legal debidamente fundada para poner término anticipado a la misma; (ii) ordenar que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo pague a su parte aquella parte de las remuneraciones y cualquier otro pago a que tenga derecho en función del grado asignado al cargo (11 de la EUS), el cual fue ilegal y arbitrariamente rebajado en cuatro grados, durante todo el periodo en que eventualmente permanezca privado; (iii) disponer las demás medidas que este tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos; (iv) todo con expresa condenación en costas a la parte recurrida. Segundo: Que evacúa informe Rodrigo Urquiaga Poppenberg, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando el rechazo del recurso de protección por las razones que pasa a exponer. Señala que el documento “perfil de cargo” que menciona la recurrente, consiste en un antecedente previo a la adopció
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Andrés Pérez de Castro Canales, periodista, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por la decisión ilegal y arbitraria contenida en el documento denominado “Perfil de Cargo”, de 12 de agosto de 2022, del Departamento d
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