PEÑA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Rol ingreso Corte N° 25-2023, en procedimiento de tutela se interpuso denuncia sobre vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta de reclamación del despido, y en subsidio, de nulidad del despido, ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. T-9-2022, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, representada por su abogado Marcial Ernesto Maturana Jiménez, quien dedujo recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de diciembre de 2022, que: rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva; hace lugar a la demanda interpuesta por doña Victoria Andrea Peña Peña, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, declarando que el denunciado ha infringido en forma grave el derecho a la no discriminación de la denunciante con ocasión del despido dispuesto mediante Oficio N°2088, del 3 de diciembre de 2021, del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, que confirma término de relación laboral, por lo que se dispone que la denunciante deberá ser reincorporada en forma definitiva a las funciones que desempeñaban hasta antes de su despido; que el despido del que fue objeto la denunciante es nulo, y que se condena a la denunciada a pagar a la denunciante sólo las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020; y que cada parte pagará sus costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha veintidós de marzo del año en curso. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Reclama como vulneración, el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta respecto al pago de imposiciones pendientes por períodos anteriores al 01 de enero de 2021, fecha del traspaso de la denunciante al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, las que –señala- corresponde sean pagadas por su antiguo empleador. En síntesis, argumenta que el
Fallo
fallo impugnado infringió el artículo 34° transitorio de la Ley 21.040, pues si bien interpreta en su motivo 5° que su parte (Servicio Local de Educación Pública de Colchagua) podía eximirse de los pagos previsionales originados de forma previa al traspaso del servicio educacional y de los funcionarios verificada en enero de 2021, el tribunal realiza una precisión arbitraria al sujetar dicha excepción al hecho de acompañarse un informe financiero por la municipalidad o corporación municipal y encontrarse dicha deuda previsional declarada en ese informe, interpretación con la cual se permitiría a una municipalidad aprovecharse de su propio dolo, no declarando la misma para no quedar obligada a su pago. Expone, que el citado artículo 34 transitorio señala que “En caso que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y iii precedentes, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción (…)”. Sostiene, que por ello dichas deudas serán siempre de exclusiva responsabilidad de la municipalidad o corporación municipal que traspasa el servicio educativo, pues se refiere en términos amplios a toda deuda previsional existente previo al traspaso, pero no condiciona que deban responder de aquellas deudas sólo cuando material
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Rol ingreso Corte N° 25-2023, en procedimiento de tutela se interpuso denuncia sobre vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta de reclamación del despido, y en subsidio, de nulidad del despido, ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. T-9-2022,
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