MINISTERIO PUBLICO C/ DEYMI ALEXI MOSQUERA CUERO.
Rol
40772-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos primero y segundo, ambos inclusive. Y teniendo además presente: 1.- Que como se dijo en los motivos séptimo a noveno de nuestro
Fallo
fallo de nulidad, que se dan aquí por reproducidos, los hechos establecidos respecto de la conducta del encausado no alcanzan a cumplir la exigencia de haber puesto en peligro la salud pública, que la norma del artículo 318 del Código Penal contiene, atendido que se trata de una figura de peligro hipotético, que requiere cuando menos una real idoneidad para generar el riesgo, lo que no se alcanza con el solo transitar o permanecer un sujeto acompañado de otro, en horas de la madrugada en la calle, sin que se agregue que se dirigieran, siquiera, a una reunión con otras personas o que de cualquier modo que no fuera esa sola permanencia en calles desiertas, generaran la hipótesis de un riesgo a la salud pública. 2.- Que, en consecuencia, los hechos han constituido solamente una infracción administrativa, sancionable a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución del imputado requerido. Por cierto, el que la resolución exenta que estableció el asilamiento domiciliario nocturno dijera que su infracción sería sancionada conforme a las reglas del Código Penal, nada agrega, porque no es la autoridad administrativa, a través de sus resoluciones o reglamentos, quien puede establecer cuándo una conducta resulta sancionable a título penal. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 318 del Código Penal y artículos 340, 347, 373 letra b), 385 y 389 del Código Procesal Penal, se declara: Que se absuelve a Deymi Alexi Mosquera Cuero, ya individualizado
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus fundamentos primero y segundo, ambos inclusive. Y teniendo además presente: 1.- Que como se dijo en los motivos séptimo a noveno de nuestro fallo de nulidad, que se dan aquí por reproducidos, los hechos establecidos respecto de la conducta del encausado no alcanzan a cumplir la exigencia de habe
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