JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SEPÚLVEDA HENRIQUEZ ALFREDO CON LEYTON CANALES CLAUDIO.

Rol

95063-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-146-2019, RUC 1940201612-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se declaró la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile, pero, se lo excluyó de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si la empresa principal debe responder de la indemnización que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo, una vez establecida la existencia del régimen de subcontratación y la vulneración de derechos fundamentales. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 455-2011, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la sentencia que condenó a la mandante al pago solidario de la indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales, tras analizar lo previsto en el del artículo 183-B del código del ramo e indicar que si bien se trata de una norma legal de amplio alcance, que podría ser aplicada a un caso como el de la especie, lo cierto es que no existe la infracción que se denuncia, cuando se la ha interpretado en un determinado sentido; añadiendo que son hechos de la causa la vulneración de derechos fundamentales y la situación de la empresa principal y mandante, que no pueden ser modificadas, dada la naturaleza del arbitrio entablado y porque no se denunció la transgresión de normas reguladoras de la prueba, sino pura y simplemente del artículo ya mencionado, la que no puede entenderse como producida sólo porque el recurrente postule una interpretación diferente del precepto; agregando que el recurso, además de ir contra los hechos de la causa, no mencionó como infringidas las normas legales relativas a la interpretación de las leyes, lo que debió hacer en el caso, por revestir la naturaleza jurídica de normas decisoria litis. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que el demandante dedujo, basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos183-B, 489 y 495 N°3. Como fundamento de la decisión, se declaró que es acertado el razonamiento contenido en el

Fallo

fallo de mérito, al sostener que la indemnización adicional que consagra el inciso tercero del artículo 489 del código laboral, se conecta con el despido vulnerador de derechos fundamentales y no con el injustificado, por lo que corresponde naturalmente a un castigo y, siendo de esa forma, su ámbito de alcance debe ser el plasmado en el laudo de la instancia, sin que se haya dejado de aplicar la citada norma, pues no correspondía su extensión hacia quien, teniendo una responsabilidad solidaria, no cometió el ilícito trasgresor de derechos fundamentales, sin que tampoco se haya vulnerado el sentido y alcance de los restantes preceptos estimados infringidos por el recurrente, a los que se ha dado una correcta interpretación. Cuarto: Que, según se observa, la sentencia ofrecida para su cotejo no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no contiene una distinta interpretación sobre la materia propuesta para su unificación, dado que se limitó a rechazar el recurso planteado atendidos los defectos en que se incurrió en su formalización, sin efectuar un análisis sobre el fondo de la cuestión puesta en su conocimiento, y si bien el recurrente destaca la mención que efectúa al amplio alcance del artículo 183-B del estatuto laboral, lo cierto es que ello corresponde a una determinación previa de la norma que se denunció como infringida en el caso, pero que en modo alguno determina la decisión, ni importa tomar una postura al respecto, d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-146-2019, RUC 1940201612-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se declaró la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile, pero, se lo excluyó de la indemnizaci

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