JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

CHÁVEZ CON INMUEBLES CATALUÑA LTDA .

Rol

135534-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-4-2020, RUC 2040266050-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veinte, se hizo lugar a la demanda de vulneración de derechos fundamentales, por lo que se declaró que el despido de que fue objeto la trabajadora infringió la garantía de indemnidad y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de mérito y pronunció el de reemplazo, en que rechazó la demanda principal y ordenó que juez no inhabilitado, se pronuncie sobre la acción subsidiaria de despido injustificado. Respecto de dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la correcta interpretación de la denominada garantía de indemnidad a fin de establecer la existencia de una represalia por parte del empleador, precisando si debe quedar circunscrita sólo a las hipótesis consignadas en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, o si se puede ampliar a otras situaciones adicionales. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por las Corte de Apelaciones de Valdivia y San Miguel, en los autos rol N° 109-2016 y 1-2017, respectivamente. La primera, señala que la garantía de indemnidad debe entenderse en sentido amplio, pues no sólo ampara al trabajador que de manera directa ejerza acciones judiciales contra el empleador o que recurra ante la autoridad administrativa, sino también a los que indirectamente son objeto de represalia, como ocurre, por ejemplo, en el caso en que un trabajador atestigüe a favor de otro en contra del mismo empleador o defienda explícitamente los derechos de otros trabajadores involucrados, ya que entender la situación de otra forma sería limitar la protección a casos mínimos y previsibles; agregando que la garantía de indemnidad se vincula con otros derechos fundamentales, a saber, el derecho a la tutela efectiva y a la no discriminación, lo que obliga a dar un sentido amplio a la cobertura que concede la garantía contenida en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo, de lo contrario se afecta su contenido esencial y eficacia. La segunda, plantea que la interpretación que se formule con respecto a una norma, no puede constituir una infracción de ley, ya que en tal sentido el juez o el intérprete se limita a cumplir las funciones para las que está llamado; máxime que, en el caso, existe la jurisprudencia que invoca el recurrente en favor de su tesis y otra en el sentido contrario, donde se interpreta la disposición en sentido amplio, haciendo aplicable la protección de la garantía a los trabajadores que han sido despedidos como represalia por haber concurrido como testigos en contra del empleador, y como ejemplo de aquello se cita lo resuelto por el

Fallo

fallo de mérito y pronunció el de reemplazo, en que rechazó la demanda principal y ordenó que juez no inhabilitado, se pronuncie sobre la acción subsidiaria de despido injustificado. Respecto de dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la correcta interpretación de la denominada garantía de indemnidad a fin de establecer la existencia de una represalia por parte del empleador, precisando si debe quedar circunscrita sólo a las hipótesis consignadas en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo,

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-4-2020, RUC 2040266050-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veinte, se hizo lugar a la demanda de vulneración de derechos fundamentales, por lo que se declaró que el despido de que fue objeto la trabajadora infringió la garantía de indemnidad y se condenó a

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