2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

140087-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-304-2019, RUC 1940167180-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pérez con Superintendencia del Medio Ambiente”, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, tras dejar constancia del rechazo de la excepción de incompetencia durante la audiencia preparatoria, se acogió la denuncia de tutela laboral, por lo que se declaró que la denunciada incurrió en actos de discriminación al remover al actor del cargo de Fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente, que servía en calidad de titular. En contra de ese fallo la denunciada interpuso recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las causales establecidas en el artículo 478 letras a), b) y c) del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de cinco de noviembre de dos mil veinte, acogió la primera y omitió pronunciamiento respecto de las restantes. Respecto de esta última decisión, el denunciante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un funcionario público, aun cuando se ha declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos del Código del Trabajo relativos a los funcionarios de la Administración del Estado y al procedimiento de tutela laboral. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, dictados por la Corte de Apelaciones de La Serena y por esta Corte, en los autos N° 113-2019 y 69.701-2020, respectivamente. El primero, declaró que que no obstante que el Tribunal Constitucional haya acogido el requerimiento deducido por el denunciado y declarado que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, resultan contrarios a la Constitución Política de la República y,

Fallo

fallo la denunciada interpuso recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las causales establecidas en el artículo 478 letras a), b) y c) del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de cinco de noviembre de dos mil veinte, acogió la primera y omitió pronunciamiento respecto de las restantes. Respecto de esta última decisión, el denunciante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar si los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer una denuncia de tutela por v

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT T-304-2019, RUC 1940167180-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Pérez con Superintendencia del Medio Ambiente”, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, tras dejar constancia del rechazo de la excepción de incompetencia durante la audiencia preparatoria, se acogió la

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