LUNA ARANDA CON VALENZUELA - INVERSIONES ALIMENTO TAPIA AGUILERA LTDA
Rol
C-297-2020
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tercería de posesión interpuesta por RAUL ANGEL PATRICIO LUNA ARANDA, Chileno, independiente, cédula de identidad N° 13.136.135-1, domiciliado ubicado en Matta N°666, La Serena, región de Coquimbo, en contra de la ejecutante doña MARÍA OLGA VALENZUELA CARRASCO, chilena, vendedora, cédula de identidad N° 9.099.079-9, con domicilio en calle Chile-Italia parcela N° 61, comuna de La Serena, y en contra de la ejecutada de autos INVERSIONES ALIMENTOS TAPIA AGUILERA LIMITADA, Rol Único Tributario 76.544.485-3, representada legalmente por doña Ivonne Angélica Tapia Tabilo, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.347.430-0, ignora domicilio. Fundamenta su demanda señalando que en la presente causa con fecha 10 de junio de 2021 la receptora judicial doña Marta Cecilia Anabalon Alliende, procedió a trabar embargo sobre los bienes que guarnecen en su domicilio ubicado en Matta N°666, La Serena, indica que los bienes son de propiedad absoluta y exclusiva y que corresponden a: Una cocina a gas industrial en mueble de acero inoxidable de 2 x 1 metros, de un valor de $80.000.- aprox. Un mueble de madera con 2 puertas y 4 cajones de 2,5 x 0,50 metros, de un valor de $50.000.- aprox. Un barril de madera con banqueta, de un valor de $90.000.- aprox.- Cuatro mesas de 1 x 1 metros, de un valor de $30.000.- c/u aprox.- Veinte sillas de madera, de un valor de $25.000.- c/u aprox.- Una cocina industrial con 6 fuegos en mueble de acero inoxidable de 1,8 x 1,00 metros, de un valor de $90.000.- aprox.- Un microondas marca Daewoo, de un valor de $30.000.- aprox.- Cinco mesones de acero inoxidable de 2 x 0,8 metros aprox., de un valor de $40.000.- c/u aprox.- Una vitrina eléctrica marca Ventus, de un valor de $80.000.- aprox.-Un mesón de madera de pino Oregón de 2,5 x 1,0 metros, de un valor de $50.000.- aprox.- Agrega que los bienes son de exclusiva posesión y dominio del tercerista, siendo estos de uso doméstico y familiar. Según las normas que reglamentan la posesión contenidas en el Código Civil, se encuentra amparado por la presunción legal de que todos los muebles que guarnecen un determinado inmueble son de posesión exclusiva del dueño, poseer o mero tenedor del mismo, y en la especie al ser él poseedor y mero tenedor del inmueble ubicado en Matta N°666, La Serena, es carga de la ejecutante acreditar que los bienes muebles embargados son de dominio o posesión de la ejecutada. Hace presente que adquirió el dominio de los bienes muebles que guarnecen en el inmueble de Matta N°666, La Serena, por contrato de compra venta de bienes muebles usados de fecha 20 de mayo de 2021, adquiridos con el objeto de establecer un negocio comercial de restaurant. Agrega que la ejecutada no tiene su domicilio, residencia o morada en el domicilio en que se hizo el embargo, aunque reconoce que hace un tiempo lo ocupó, situación que cesó a finales del año 2020, fecha en que hizo abandono del lugar, desconoci
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la tercería de posesión deducida en estos autos, con costas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT C-297-2020 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FCKKXVVXFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FCKKXVVXFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-01-20T13:53:30-0300
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La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tercería de posesión interpuesta por RAUL ANGEL PATRICIO LUNA ARANDA, Chileno, independiente, cédula de identidad N° 13.136.135-1, domiciliado ubicado en Matta N°666, La Serena, región de Coquimbo, en contra de la ejecutante doña MARÍA OLGA VALENZUELA CARRASCO, chilena, vendedora, c
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