OSORIO / COMITÉ AGUA POTABLE RURAL LLIU LLIU
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Catalina Rocío Osorio Carles y de sus hijos menores de edad Rafael Andrés Sánchez Osorio y Julieta Rocío Sánchez Osorio, en contra de María Mitzi Jeldres Herrera y del Comité de Agua Potable Rural Lliu Lliu de la comuna de Limache, por el acto ilegal y arbitrario de excluir a la recurrente del grupo de la aplicación WhatsApp de la organización, lo cual indica que vulnera sus garantías consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente es parte de dicho Comité de Agua Potable Rural, por lo que depende exclusivamente de dicha organización para proveerse de agua potable ella y su familia, y que atendido que el agua potable rural no tiene un flujo permanente, la entrega de agua debe ser planificada a fin de poder acumularla adecuadamente, por lo que dicha organización sólo mantiene comunicación con sus miembros a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Señala que, por diferencias de opinión entre la recurrida y la actora, ésta, como administradora del grupo formado en dicha aplicación, ha procedido desde la primera semana del mes de febrero de 2023, a excluirla del grupo, sin dar aviso, ni justificación, lo que en la práctica le ha significada perder en varias ocasiones de la oportunidad de recibir el agua, por estar en el trabajo; que ha tenido que hacer gestiones extraordinarias para poder conseguir información sobre la entrega del vital elemento y, la necesidad de coordinarse con otras personas, familiares y amigos, para poder estar atenta a adquirir el agua. Alega que negar el acceso a la información sobre la entrega del agua eliminando a un integrante de la única instancia real de información es, en la práctica, negarle su derecho al acceso al agua potable. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenándole a la recurrida: a) Reincorporarla inmediatamente al grupo creado en la aplicación WhatsApp relacionado con i
Fundamentos
fundamentos de sus expresiones, por cuanto éstas fueron derechamente peyorativas. Por ello se decidió excluirlas del grupo de Whatsapp “Agua Potable 2023”, sin embargo ello no importa ilegalidad alguna debido a que el Comité ha cumplido permanentemente con su objetivo estatutario de administrar, operar, mantener y ampliar toda la infraestructura correspondiente al sistema de agua potable rural que beneficia a la localidad de Lliu Lliu Alto, como también mantener informados a los usuarios de los aspectos relevantes del Comité, a la vez de mantener permanentemente a disposición de los usuarios el correo electrónico del Comité, los números telefónicos de la directiva y de la oficina administrativa, y la atención presencial en dicha oficina. Indica que han mantenido el abastecimiento permanente de agua potable a su domicilio, cuenta con un estanque para acumulación de agua que fue gestionado por el propio Comité ante la I. Municipalidad de Limache, por lo que las supuestas afecciones médicas que dice padecer su hijo, de ser efectivas, no tienen ninguna relación con el cumplimiento de los deberes del Comité. Atendido el mérito de autos, se trajeron éstos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que el objetivo del presente recurso es obtener que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones ordene que la recurrida reincorpore a la actora al grupo de la aplicación WhatsApp relacionado con informaciones del Comité de Agua Potable Rural al que pertenece y que se abstenga, en lo sucesivo, de excluirla de ese medio de comunicación. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida reconoce haber excluido a la actora del referido grupo de comunicación debido a sus conductas inapropiadas en contra de otros miembros del Comité, aclarando que dicha forma de comunicación no constituye el canal oficial de informaciones, de los cuales no ha sido excluida y, señalando que tampoco se ha visto afectado su suministro de agua potable. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, consta que existe un canal de comunicación oficial del Comité de Agua Potable Rural Llui Llui, consistente en el envío de correo electrónico a todos los miembro del referido comité. Quinto: Que, con la boleta de cobro del servicio de agua potable acompañada por la recurrida, se acreditó que la actora tuvo acceso al suministro durante el mes de febrero de 2023, lo cual no ha sido discutido por la recurrente, quien alega que, por haber sido excluida del grupo de WathsApp, no se le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Catalina Rocío Osorio Carles, Rafael Andrés Sánchez Osorio y Julieta Rocío Sánchez Osorio, en contra de María Mitzi Jeldres Herrera y del Comité de Agua Potable Rural Lliu Lliu. Acordada con el voto en contra de la señora Echeverría, quien estuvo por acoger la acción de protección, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°- Que la recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°3 de la Constitución Política de la República, de los que son titulares sus hijos y ella misma, al habérsele expulsado del grupo de la aplicación WhatsApp que utiliza la recurrida Comité de Agua Potable Rural Lliu Lliu como medio de comunicación e información cotidiana, especialmente para poner en conocimiento de los miembros de la comunidad de aspectos tales como el horario de distribución de agua, que resulta especialmente relevante para uno de sus hijos, que tiene necesidades especiales de orden sanitario; agregando que dicha información le resulta indispensable para recibir y acopiar adecuadamente el agua que recibe. 2°- Que la recurrida no controvirtió haberla expulsado del grupo de WhatsApp, lo que justificó en las inco
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Catalina Rocío Osorio Carles y de sus hijos menores de edad Rafael Andrés Sánchez Osorio y Julieta Rocío Sánchez Osorio, en contra de María Mitzi Jeldres Herrera y del Comité de Agua Potable Rural Lliu Lliu de la comuna de Limache, por el acto ilegal y arbitr
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