C.A. de Santiago

VALERO YORIS EDISON JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7901-2022

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 01 de febrero de 2021 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requerido para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 509-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edison José Valero Yoris, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 7.901-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 19349-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 19352-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentr

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