REVISIONES TECNICAS MIVAL METROPOLITANA LIMITADA/MINISTERIO DE TRANSPORTES. (VISTA CONJUNTA ROL 11483-2022/PROTECCION)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO. Que con fecha 06 de agosto de 2022, ROBERTO COLOMA DEL VALLE, abogado, C.I. Nº 10.534.083-4, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265 y, para estos efectos, domiciliado en la comuna de Talca, Calle 6 Norte 2437, interpone recurso de protección de garantías constitucionales a favor de la sociedad REVISIONES TECNICAS MIVAL METROPOLITANA LIMITADA, del giro explotación de plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, con domicilio en la ciudad de Talca, calle 6 Norte 2437 en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGION DEL MAULE, representada por la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones doña XIMENA OLIVA ARAVENA, y en contra de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, representada por el Sr. Subsecretario de Transportes don CRISTOBAL FELIPE PINEDA ANDRADEZ, ambos domiciliados para estos efectos en esta comuna de Talca, calle 1 Oriente Nº 1571. Expone que la sociedad Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada” se dedica a la explotación de plantas de revisión técnica de vehículos motorizados en la Región del Maule, en virtud de contratos de concesión que celebró con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el marco de los procesos de licitación pública en que se adjudicó dicha explotación. Aduce que en la actualidad la sociedad explota 3 plantas revisoras en la comunas de Talca, Curicó́ y San Javier respectivamente, que comprenden la Concesión N° 1, adjudicada por Resolución Exenta N°. 260 de fecha 14 de marzo de 2014, del Ministerio del ramo, habiéndose aprobado asimismo el Contrato de Concesión celebrado por las partes por Resolución Exenta N° 690 de fecha 19 de agosto del 2014. Señala que el marco regulatorio de la actividad económica que desarrolla la empresa recurrente se encuentra determinado en lo fundamental por: 1.- Contrato de Concesión; 2.- Bases de Licitación y s
Fundamentos
fundamentos que justifiquen su decisión de desestimar las alegaciones y defensas de la recurrente. Luego, estas resoluciones administrativas ilegales fueron confirmadas por la recurrida Subsecretaría de Transportes, que rechazando los recursos de apelación interpuestos por la recurrente, dictando las Resoluciones Exentas 2948 y 2949, ambas de fecha 7 de julio de 2022, y que se acompañan a la presentación. En síntesis, las ilegalidades y/o arbitrariedades que denuncia en este recurso son las siguientes: Las Resoluciones Exentas 764 y 766, ambas de fecha 17 de noviembre de 2021, confirmadas por las Resoluciones Exentas 2948 y 2949, ambas de fecha 7 de julio de 2022, por aplicar una sanción sin que en el procedimiento administrativo sancionador se haya contemplado un término probatorio que permitiera a la recurrente rendir prueba sobre sus alegaciones y que aquello importa la infracción de los art. 35 y 36 de la Ley 19.880; y las mismas resoluciones por carecer de motivación y razón suficiente. Considera la recurrente que la omisión de término probatorio denunciada es un hecho que se constata con el simple análisis de los actos administrativos ilegales denunciados, toda vez que en ellas se citan todos los hitos procesales verificados en el procedimiento, sin que exista mención a un término de prueba, con señalamiento de su fecha de apertura, plazo y vencimiento. Además de agregar doctrina y jurisprudencia acerca de la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones, en este caso, administrativas, denuncia que las Resoluciones Exentas 764 y 766, son idénticas, y que no contienen ningún acápite ni considerando que se haga cargo de explicar razonablemente, conforme a los principios lógicos básicos, por qué desestima la alegación de fuerza mayor o caso fortuito formulada por la recurrente al plantear sus descargos. Concluye así que se trata, en consecuencia, de actos administrativos completamente ilegales, dictados al margen de nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, el recurrente invoca en primer lugar el art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la aplicación de una sanción determinada en un procedimiento administrativo tramitado ilegalmente, supone una afectación patrimonial evidente para la recurrente, ya que 1º Deberá cubrir el monto de las boletas de garantía que se harán efectivas, sufriendo un perjuicio económico indebido, correspondiente a dicho monto; y, 2º Deberá suspender las operaciones de sus plantas durante 1 día completo, dejando de percibir los ingresos económicos que le corresponden legítimamente como dueña de la concesión para operar las referidas plantas revisoras. Alude que cuando las Resoluciones Exentas Nº 764 y 766, ambas de 17 de noviembre de 2021, confirmadas por las Resoluciones Exentas 2948 y 2949 ambas de fecha 7 de julio de 2022, aplican en forma ilegítima y arbitraria la sanción de suspensión de operaciones y cobro de boletas de garantía,
Fallo
por tanto, no es procedente alegar una etapa que no se encuentra con lo definido en el artículo 20 del citado cuerpo normativo, precedentemente citado, que expresamente señala que los elementos probatorios deben ser presentados en la oportunidad procesal de los descargos, lo que no ocurrió en la especie. A su vez, indica que las resoluciones recurridas son motivadas, que exponen todo y cada uno de los fundamentos que se tuvieron en consideración para disponer las sanciones impuestas en el procedimiento sancionatorio, de modo tal, que atacar su legalidad o manifestar que son arbitrarias, como pretende alegar la recurrente, constituye una alegación carente de fundamento. En la especie, la Seremitt actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y un procedimiento legalmente tramitado, justificando la decisión de materializar las sanciones que le fueron impuestas al recurrente. Ahora, en cuanto a la alegación planteada en la acción constitucional, indica que resulta a lo menos curioso, que el recurrente, estando al tanto de las obligaciones que le impone el contrato de concesión no haya tramitado con la debida antelación las boletas de garantías. En lo referente a la supuesta infracción a la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, considera que hay que precisar que el concesionario posee un derecho de concesión debidamente otorgado, por el cual el Estado le confirió el derecho a explotar un determinado servi
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Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO. Que con fecha 06 de agosto de 2022, ROBERTO COLOMA DEL VALLE, abogado, C.I. Nº 10.534.083-4, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265 y, para estos efectos, domiciliado en la comuna de Talca, Calle 6 Norte 2437, interpone recurso de protección de garantías constitucionales a favor de la sociedad REVISI
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