JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

FELBER/NAVARRETE

Rol

692-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre acción de cese gratuito y restitución de frutos, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, bajo el Rol C-9-2019, caratulado “Felber con Navarrete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de fecha quince de junio de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente en primer lugar, sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no cumplió con el deber de motivar su decisión de rechazar el recurso de apelación y confirmar el fallo de primera instancia. Agrega que los jueces sí contaban con los elementos probatorios suficientes para dar por acreditado el goce gratuito y excesivo en la comunidad, toda vez que no se está ante una especie o cuerpo cierto y la demandada se ha comportado singularmente como señor y dueño sobre un terreno de tres hectáreas y sobre el cual no se permite el acceso libre a los demás comuneros, pese al estado de indivisión. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°9 en relación con los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil, al omitir o no cumplir con un trámite o diligencia declarada esencial por la ley. Sostiene que solicitó en segunda instancia la prueba confesional respecto de los dos demandados, a lo que tribunal accedió, citando a una audiencia al décimo día hábil de expirado el estado de excepción constitucional de conformidad al artículo 6 de la Ley N°21.226. Sin embargo, la absolución de posiciones no se pudo llevar a cabo atendido que el término probatorio se encontraba suspendido, por lo q

Fundamentos

motivos segundo y tercero precedentes, es posible concluir que la alegación del recurrente se sostiene en reclamar que la sentencia recurrida omite determinados requisitos legales propios de una sentencia definitiva. Para resolver el asunto, debemos recordar que la sentencia recurrida se limitó a confirmar, sin modificaciones, la de la instancia. Es por ello que resulta imprescindible poner atención a la norma transcrita, en cuanto a que las exigencias –requisitos que el recurrente echa en falta- están dirigidas hacia los fallos de Cortes que “revoquen o modifiquen” los de la instancia. En el mismo sentido se pronuncia el encabezado del Auto Acordado de esta Corte, de fecha 30 de septiembre de 1920, sobre Forma de las Sentencias, que complementa las normas ya mencionadas, cuando señala que: “…las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, comenzarán expresando el lugar en que se expidan y en letras el día, mes y año, y contendrán…” Ahora bien, corresponde mencionar, además, que el mismo artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, en su inciso segundo, dispone: “En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.” QUINTO: Que de esta forma, las omisiones denunciadas pueden ser alegadas en contra de una sentencia de alzada, cuando ésta ha revocado un

Fallo

fallo de primer grado de fecha quince de junio de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda. SEGUNDO: Que el recurrente en primer lugar, sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 número 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 números 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no cumplió con el deber de motivar su decisión de rechazar el recurso de apelación y confirmar el fallo de primera instancia. Agrega que los jueces sí contaban con los elementos probatorios suficientes para dar por acreditado el goce gratuito y excesivo en la comunidad, toda vez que no se está ante una especie o cuerpo cierto y la demandada se ha comportado singularmente como señor y dueño sobre un terreno de tres hectáreas y sobre el cual no se permite el acceso libre a los demás comuneros, pese al estado de indivisión. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°9 en relación con los artículos 795 y 800 del Código de Procedimiento Civil, al omitir o no cumplir con un trámite o diligencia declarada esencial por la ley. Sostiene que solicitó en segunda instancia la prueba confesional respecto de los dos demandados, a lo que tribunal accedió, citando a una audiencia al décimo día hábil de expirado el estado de excepción constitucional de conformidad al artículo 6 de la Ley N°21.226. Sin embargo, la absolución de posiciones no se pudo llevar a cabo atendido que el término probatorio se encontraba suspendido,

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sumario sobre acción de cese gratuito y restitución de frutos, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, bajo el Rol C-9-2019, caratulado “Felber con Navarrete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte dema

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