SILVA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece José Luis Luengo Mai, abogado, quien deduce recurso de protección en nombre de Lisette Zina Solís Salgado, ejecutiva bancaria, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haberle puesto término al contrato del plan de salud colectivo o grupal al cual está adherida la actora, cuestión que ha hecho de forma ilegal y arbitraria, sin cumplir con las exigencias normativas legales y reglamentarias para ello, y vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que se le informó por carta de fecha 18 de marzo de 2022, recibida en su domicilio el 21 de abril del mismo año, que la Isapre procedió a revisar su plan de salud grupal AC HOCKEY 11016, el que forma parte del convenio de salud colectivo suscrito entre la recurrida y Corporación de Bienestar Scotiabank, y decidió ponerle término, sin haberlo justificado suficientemente, ya que solo hace alusión a un aumento en la siniestralidad, que tendría como máximo pactado el 80%, ascendiendo actualmente a un 88%, por lo que la actora debía contactarse durante el mes de mayo de 2022 con una ejecutiva que le explicaría las alternativas con las que cuenta. Luego refiere que con ello, la Isapre recurrida atentó gravemente los derechos fundamentales de la recurrente, consagrados en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En dicha carta se le propuso incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente con su empleador; a un plan business vigente que más se asemeje a su plan de salud colectivo, que cuentan con precio preferente para los trabajadores de Corporación de Bienestar Scotiabank, o bien, el plan de salud individual qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del examen de los antecedentes, se advierte que la revisión del plan de salud de la actora, por tratarse de uno colectivo, se efectuó de acuerdo con el artículo 200 del DFL N°1 de 2005, con la Circular IF N°94, de 23 de abril de 2009, y con en el convenio colectivo suscrito en su momento con su empleador, Corporación de Bienestar Scotiabank. Segundo: Que, en la especie, la revisión se ha efectuado en un caso contemplado expresamente en el respectivo convenio y ha sido comunicada por una carta fundada, observándose el procedimiento regulado, tanto en la Circular IF N°94, de 23 de abril de 2009, como en el convenio colectivo suscrito por las partes, por lo que no se comprueba la ilegalidad denunciada. |
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Luis Luengo Mai en favor de Lisette Zina Solís Salgado, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2, el 17 de mayo de 2022. Se previene que el Ministro señor Martínez fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar, teniendo presente, además, para ello, que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien estuvo por acoger el presente recurso, por cuanto la recurrida no acreditó los supuestos fácticos que le habrían permitido poner término a un plan que forma parte de un convenio colectivo de salud, no obstante haber invocado en la carta remitida a la actora, un supuesto aumento en la siniestralidad del plan, del 80 al 88%, sin acompañar antecedentes que permitieran verificar tal hecho, por parte
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1 comparece José Luis Luengo Mai, abogado, quien deduce recurso de protección en nombre de Lisette Zina Solís Salgado, ejecutiva bancaria, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su Gerente General don Carlos Trucco Brito, ambos dom
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