1 TRIBUNAL AMBIENTAL

COMUNIDAD INDIGENA ATACAMEÑA DE CAMAR/COMUNIDAD ATACAMEÑA DE PEINE (ACUMULADA AMBIENTAL-HECHO 3-2021)

Rol

90945-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 90.945-2021 caratulados “Comunidad Indígena Atacameña de Camar con Comunidad Atacameña de Peine”, que incide en juicio sobre reparación de daño ambiental Rol D-6-2020 del Primer Tribunal Ambiental, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada doña Sabiñe Maitane Susaeta Herrera, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictada con fecha 07 de octubre de 2020 y que confirmó la resolución del Primer Tribunal Ambiental del día 27 de abril de 2021, rechazando la solicitud de la mencionada Comunidad para hacerse parte en calidad de tercero independiente o en subsidio, coadyuvante de la demandante, con costas. Segundo: Que, para efectos de situar la controversia y en lo que resulta relevante para el análisis de los recursos de casación intentados, cabe consignar los siguientes hitos de la causa Rol D-6-2020, seguida ante el Primer Tribunal Ambiental: 1.- Con fecha 13 de abril de 2020, el Estado-Fisco de Chile, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3º, 53 y 54 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como en los artículos 17 N°2, 18 N° 2, 33 y demás pertinentes de la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, dedujo demanda de reparación por daño ambiental en contra de Minera Escondida Limitada, ocasionados por las actividades desarrolladas por la demandada en el Salar de Punta Negra, ubicado a 170 Km al sureste de la ciudad de Antofagasta, quien a través de la extracción de derechos de aguas previamente constituidos, habría provocado un menoscabo o deterioro significativo sobre este acuífero, eliminándose, como consecuencia de ello, los sistemas Vega-Canal-Laguna (en adelante “SVCL”). Lo anterior, a su vez, habría importado el deterioro sign

Fundamentos

considerando quinto, el recurso de casación en el fondo solo procede en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Ambiental y señaladas taxativamente en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley Nº 20.600. En consecuencia, apareciendo que lo impugnado es una sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no participa de la naturaleza de aquellas susceptibles de casación en el fondo, dentro del régimen recursivo especial consagrado en la Ley N° 20.600, no cabe más que declarar inadmisible el referido recurso. Octavo: Que, de esta forma, resulta evidente que la resolución objetada por la vía de los recursos de casación en examen no reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, dictada por el Tribunal Ambiental en los procedimientos relativos a las materias que son de su competencia, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7) y 8) del artículo 17, razón por la cual no resultan procedentes los expresados arbitrios.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Ley N° 20.600, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña Sabiñe Maitane Susaeta Herrera, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en lo principal y otrosí de su presentación de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiuno, en contra de la sentencia dictada el siete de octubre del dos mil veintiuno, por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 90.945-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 5056-2022: a todo, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 90.945-2021 caratulados “Comunidad Indígena Atacameña de Camar con Comunidad Atacameña de Peine”, que incide en juicio sobre reparación de daño ambiental Rol D-6-2020 del Primer Tribunal Ambiental, se ha ordenado dar

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