TRANSPORTES IVAN ISRAEL AMPUERO AMPUERO E.I.R.L./NAVIMAG FERRIES S.A.
Rol
94443-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento o resolución de contrato mercantil de transporte marítimo e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-3267-2018, caratulado “Transportes Iván Israel Ampuero Ampuero E.I.R.L. / Navimag Ferries S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, complementado el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó las demandas interpuestas, con costas. Segundo: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1557, 1560 y 2013 del Código Civil, al concluir que no se logró probar la existencia del vínculo contractual entre las partes, olvidando los jueces que se trata de un contrato de adhesión y de servicios, por lo que al actor no se le entregó copia del mismo al momento de adherirse a él. Sostiene que existen antecedentes que permiten establecer la existencia de un contrato de transporte marítimo mediante una presunción judicial, unido a los escritos de la propia demandada que reconoce la existencia del vínculo contractual con el demandante, por lo que el tribunal debió haber tenido por probado tal hecho y, en consecuencia, acoger la demanda. Tercero: Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una acción cumplimiento o de resolución de contrato mercantil de transporte ma
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, complementado el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó las demandas interpuestas, con costas. Segundo: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1557, 1560 y 2013 del Código Civil, al concluir que no se logró probar la existencia del vínculo contractual entre las partes, olvidando los jueces que se trata de un contrato de adhesión y de servicios, por lo que al actor no se le entregó copia del mismo al momento de adherirse a él. Sostiene que existen antecedentes que permiten establecer la existencia de un contrato de transporte marítimo mediante una presunción judicial, unido a los escritos de la propia demandada que reconoce la existencia del vínculo contractual con el demandante, por lo que el tribunal debió haber tenido por probado tal hecho y, en consecuencia, acoger la demanda. Tercero: Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre una acción cumplimiento o de resolución de contrato mercantil de transporte marítimo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a de
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento o resolución de contrato mercantil de transporte marítimo e indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-3267-2018, caratulado “Transportes Iván Israel Ampuero Ampuero E.I.R.L. / Navimag Ferries S.A.”, se
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