ROA PALOMARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Enrique de la Fuente Jiménez y Marina Roa Palomares Fuentes Jiménez, ambos brasileños, con domicilio en Puchuncaví, Región de Valparaíso, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por los recurrentes el 30 de octubre de 2020, según explica. Añade que, según Resoluciones de 5 y 12 de diciembre de 2021, sus solicitudes avanzaron a la etapa de “Análisis Avanzado”. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de ambos recurrentes. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de ello, a folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la solicitud del actor De la Fuente Jiménez, está en etapa de “Resolución”, en tanto la de la actora Palomares Fuentes Jiménez, está en etapa de Pago de Derechos, según lo indicado en Comunicación electrónica N°35874225, del 23 de marzo de 2023. A consecuencia de ello, estando en tramitación su solicitud, los actores mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 38 de la Ley N°21.325, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar su garantía constitucional, sin perjuicio que en el caso de la actora Palomares, el impulso del
Fundamentos
considerando: I.-En relación al actor Enrique de la Fuente Jiménez: Primero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. II.-En relación a la actora Marina Roa Palomares Fuentes Jiménez: Segundo: Que, teniendo presente lo informado por la autoridad recurrida, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en forma legal la notificación de la comunicación electrónica folio N°35874225, de fecha 23 de marzo de 2023, donde se le solicita a la referida recurrente, el pago de derechos de su visado, por lo que se acogerá la presente acción, en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Enrique de la Fuente Jiménez y Marina Roa Palomares Fuentes Jiménez, en contra del Servicio de Migraciones, debiendo adoptar las siguientes medidas: i.- Notificar a la actora Palomares de la comunicación electrónica de folio N°35874225, de fecha 23 de marzo de 2023, y luego de que esta pague los derechos al visado pedido, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, en el plazo de sesenta días hábiles. ii.- Concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor De la Fuente Jiménez, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2179-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparecen Enrique de la Fuente Jiménez y Marina Roa Palomares Fuentes Jiménez, ambos brasileños, con domicilio en Puchuncaví, Región de Valparaíso, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados e
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