1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

JULIO FERNANDO PUGIN GIACAMAN CON ITAU CORPBANCA

Rol

94563-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, en este procedimiento ordinario de menor cuantía tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-490-2019, caratulado “Pugin con Itaú Corpbanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de junio de dos mil veinte, por el cual se acogió, con costas, la demanda de resolución de contrato de cuenta corriente y condenó a la demandada a pagar los perjuicios causados a su cliente, fijados en la suma total de $12.748.889.- por daño emergente y $8.000.000.- por daño moral, con declaración que se rebaja a $5.000.000.- la indemnización concedida por concepto de daño no patrimonial al actor. 2º) Que, el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1489, 1545 y 1546 del Código Civil, al tener por acreditado que el demandado incumplió el contrato a pesar que se probó que el banco cumplió con su obligación de mantener abiertas y vigentes las respectivas vías de comunicación para el despacho, expedición, envío, transmisión y recepción de avisos de extravío, hurto o robo de tarjetas de crédito y de su obligación de informar al cliente a través del mismo contrato y la página web. Agrega que cumplió, además, con su obligación de registrar de inmediato los avisos efectivamente recibidos y de bloquear de inmediato la respectiva tarjeta de crédito. Finaliza señalando que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar la demanda en todas sus partes. 3º) Que, el fallo de primer grado -reproducido en segunda instancia- en su

Fundamentos

considerando decimosegundo, luego de analizar las probanzas rendidas y determinar que el actor es cuentacorrentista del Banco Itaú Corpbanca y usuario de tarjeta de crédito Mastercard, da por acreditado que el 17 de septiembre de 2017, mientras el actor se encontraba en Sudáfrica, al prever un posible fraude con su tarjeta de crédito, intentó insistentemente comunicarse con el banco demandado para bloquear la tarjeta, sin obtener resultados, lo que recién se consiguió a las 07:56 horas tras una llamada que efectuó a Mastercard en Estados Unidos, la que fue traspasada a un ejecutivo del banco en Chile; y que el sistema de monitoreo del banco alertó respecto de las transacciones realizadas por su alta velocidad, no obstante dicha alerta interna se generó después del bloqueo de la tarjeta. El

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de junio de dos mil veinte, por el cual se acogió, con costas, la demanda de resolución de contrato de cuenta corriente y condenó a la demandada a pagar los perjuicios causados a su cliente, fijados en la suma total de $12.748.889.- por daño emergente y $8.000.000.- por daño moral, con declaración que se rebaja a $5.000.000.- la indemnización concedida por concepto de daño no patrimonial al actor. 2º) Que, el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1489, 1545 y 1546 del Código Civil, al tener por acreditado que el demandado incumplió el contrato a pesar que se probó que el banco cumplió con su obligación de mantener abiertas y vigentes las respectivas vías de comunicación para el despacho, expedición, envío, transmisión y recepción de avisos de extravío, hurto o robo de tarjetas de crédito y de su obligación de informar al cliente a través del mismo contrato y la página web. Agrega que cumplió, además, con su obligación de registrar de inmediato los avisos efectivamente recibidos y de bloquear de inmediato la respectiva tarjeta de crédito. Finaliza señalando que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar la demanda en todas sus partes. 3º) Que, el fallo de primer grado -reproducido en segunda instancia- en su considerando decimosegundo, luego de analizar las probanzas rendidas y determinar que el actor es cuentacorrentista del Banco Itaú Corpbanca y usuario d

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1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, en este procedimiento ordinario de menor cuantía tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-490-2019, caratulado “Pugin con Itaú Corpbanca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por

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