1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

SERVICIOS LOS CEDROS SPA CON BANCO SANTANDER CHILE

Rol

97189-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-4306-2018, caratulado “Servicios Los Cedros SpA con Banco Santander Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha dos diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $60.785.318 a título de daño emergente. 2º) Que, el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1489, 1545 y 1546 del Código Civil, afirmando que los jueces yerran al acoger la demanda, al concluir que existió incumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de cuenta corriente por parte de la demandada, ya que -a juicio del recurrente- ha quedado acreditado que desde la cuenta corriente del actor, vigente en el banco, se hicieron transferencias de fondos hacia terceros, instruidas a través de los procedimientos establecidos al efecto en la convención, en el caso de autos a través de internet por parte de quien detentaba las claves, superclaves, portador de los artefactos, dispositivos o tarjetas de coordenadas o de digipass correspondiente, por lo que no se ha configurado infracción al contrato en comento. Agrega que, en cuanto a la póliza de seguro, ésta se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia del presunto siniestro, la que fue contratada por cuenta del asegurado por una cobertura de hasta 545 Unidades de Fomento, por lo que el banco cumplió íntegra, perfecta y oportunamente, y con buena fe sus obligaciones asumidas, empleando el cuidado y preocupación que le era exigible. Finaliza señalando que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar la demanda en todas sus

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $60.785.318 a título de daño emergente. 2º) Que, el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1489, 1545 y 1546 del Código Civil, afirmando que los jueces yerran al acoger la demanda, al concluir que existió incumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de cuenta corriente por parte de la demandada, ya que -a juicio del recurrente- ha quedado acreditado que desde la cuenta corriente del actor, vigente en el banco, se hicieron transferencias de fondos hacia terceros, instruidas a través de los procedimientos establecidos al efecto en la convención, en el caso de autos a través de internet por parte de quien detentaba las claves, superclaves, portador de los artefactos, dispositivos o tarjetas de coordenadas o de digipass correspondiente, por lo que no se ha configurado infracción al contrato en comento. Agrega que, en cuanto a la póliza de seguro, ésta se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia del presunto siniestro, la que fue contratada por cuenta del asegurado por una cobertura de hasta 545 Unidades de Fomento, por lo que el banco cumplió íntegra, perfecta y oportunamente, y con buena fe sus obligaciones asumidas, empleando el cuidado y preocupación que le era exigible. Finaliza señalando que de haberse aplicado correctamente la ley, el fa

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-4306-2018, caratulado “Servicios Los Cedros SpA con Banco Santander Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dic

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