RASCHEYA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
66187-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Acuña Gómez, en representación de don Erwin Rascheya Ceballos e interpone acción constitucional de protección en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., en razón de la vulneración que esta habría provocado a sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1, 7, 8, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en lo relevante, que la recurrida realizó trabajos de roce, tala y desraizado en un sector aledaño al predio de su propiedad, tapando con árboles enteros y restos de árboles un canal del sector, alterando su cauce; además de producir daño a vegetación que corresponde a bosque nativo. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, ordenando a la empresa recurrida restablecer los cursos de agua afectados y reparar el daño a la naturaleza provocado con sus trabajos. Segundo: Que la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción de protección, negando la existencia de algún acto ilegal y arbitrario. Explica que, al ser una empresa de distribución de energía eléctrica, presta un servicio público y que se encuentra dentro de sus obligaciones el mantener un suministro eléctrico continuo a sus usuarios, junto con evitar peligro para las personas o cosas en su ejercicio. Por ello, debe realizar constantemente faenas de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, teniendo autorización por la normativa sectorial para actuar incluso sin autorización de la CONAF. Respecto al canal que habría sido afectado con residuos vegetales, niega que se haya cortado el suministrado de agua, sino que se recibió únicamente una denuncia por residuos en el canal, y que ya se procedió a su despeje. Tercero: Que esta Corte solicitó informe a la Corporación Nacional Forestal, la que declaró haber detectado una corta no autorizada, y haber procedido a interponer una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Gorbea. Cuarto: Que igualmente, la Dirección General de Aguas acompañó a los autos un informe técnico, en el que se concluye que se han realizado obras sobre un estero y un canal artificial y que éstas podrían alterar el libre escurrimiento de las aguas y, consecuentemente, infringir lo dispuesto en los artículos 41 y 71 del Código de Aguas, por lo que inició el procedimiento de Fiscalización que detalla. Quinto: Que, no resulta discutido en autos y la propia legislación establece en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos que “es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes”. Para ello, las empresas prestadoras del servicio de suministro eléctrico deben, entre otras acciones, mantener la infraestructura eléctrica libre de follaje y de crecimiento de árb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto del año dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se ordena a la recurrida proceder para la realización de las obras de mantención de las instalaciones a su cargo en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, respetando a cabalidad la normativa que corresponda, cautelando especialmente la flora nativa y el libre escurrimiento de los cursos de agua a su alrededor. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Águila Y. Regístrese y devuélvase. Rol N° 66.187-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 150567-2021: a todo, estése al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Acuña Gómez, en representación de don Erwin Rascheya Ceballos e interpone acción const
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