SIN INFORMACION

LUGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Brando Javier Lugo Valera, quien interpone recurso de protección a favor de Christian Enrique Rondoy Tomala, ecuatoriano, y Betsari Margarita Chirinos Chirinos, venezolana, con domicilio para estos efectos en San Antonio, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en no permitir a los recurrente formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, al negarle de forma verbal e injustificada el acceso a dicho procedimiento, vulnerando sus garantías fundamentales, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrente Rondoy acudió al Servicio de Migraciones el 5 de octubre de 2022, en tanto la actora Chirinos lo hizo el 12 de enero del presente año, ambos, con el fin de solicitar se les reconociera su condición de refugiado, pero la funcionaria que los atendió no lo permitió, porque les dijo que deberían haberlo solicitado cuando ingresaron a Chile, y que debían tener la tarjeta de extranjero infractor. Por ello, no se les entregó el formulario que requerían, para lo que pretendían. Invoca el contenido de la Ley N°20430 y al hecho que no contempla un trámite previo de admisibilidad de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, por lo que el trato que le fuera dado a los actores es ilegal y arbitrario, puesto que vulnera en concreto, los artículos 26 y 27 de la referida ley. Luego indican que tal hecho ha vulnerado las garantías fundamentales de los recurrentes, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida permitir que los recurrentes formalicen su solicitud de reconocimiento de refugiados, de acuerdo a los antecedentes que aportarán en la oportunidad que corresponda, en el más breve plazo posible. Acompaña copia simple de los pasaportes de los actores y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de autos, se advierte que lo pretendido por la parte recurrente es obtener que se les permita a los actores formalizar su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado en territorio nacional, entregándoles el formulario respectivo, lo que les fuera negado por la recurrida por no haberlo hecho en la frontera, y no por no portar la “hoja de extranjero infractor” en que conste su auto denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada no evacuó el informe solicitado. Tercero: Que, de acuerdo a sus propios dichos, los recurrentes reconocen que ingresaron al país por paso no habilitado, sin mencionar la fecha, afirmando haber concurrido a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones en Santiago Centro el 5 de octubre de 2022 y 12 de enero de 2023, lo cual acreditaron con fotos de los actores en el referido lugar. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella revista en el artículo 37 del referido cuerpo reglamentario, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “…el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería…”, conforme lo ha resuelto con anterioridad la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 29.668-2019 y Rol N° 14.133-2022. Quinto: Que, de este modo, no corresponde que la autoridad recurrida se niegue a entregar el formulario pedido, así como recibir las solicitudes de los recurrentes, exigiendo aportar un documento relativo a su auto denuncia por ingreso irregular a Chile, por lo que su conducta no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos, por lo que el recurso será acogido, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Christian Enrique Rondoy Tomala y Betsari Margarita Chirinos Chirinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia la recurrida deberá entregar a los actores el formulario respectivo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y luego recibirlos, dándoles la tramitación que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-1164-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Brando Javier Lugo Valera, quien interpone recurso de protección a favor de Christian Enrique Rondoy Tomala, ecuatoriano, y Betsari Margarita Chirinos Chirinos, venezolana, con domicilio para estos efectos en San Antonio, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Direcció

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