C.A. de Temuco

PEZO/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

78948-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el presente recurso de protección fue interpuesto por don René Pezo Barrera contra la Contraloría General de la República, representada por el Contralor Regional de la Araucanía, sr. Rafael Díaz de Valdés Tagle, y, en consideración a que se habrían infringido los derechos contemplados en numerales tercero, vigésimo cuarto y vigésimo sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 154 de 22 de junio de 2021, ordenando acoger la reposición interpuesta contra la Resolución Exenta N.º 77 de 2021 de la misma entidad, y en definitiva se acoja a trámite el recurso de ilegalidad interpuesto contra la Resolución RA N.º 159/2095/2020, por haber sido interpuesto en tiempo y forma. SEGUNDO: Que el conflicto presente en este recurso corresponde a la declaración de extemporaneidad de un recurso de ilegalidad contra la decisión de no renovar una contrata, que habría sido notificada por carta certificada al recurrente, quien alega que no la recibió. Al respecto, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco razona que el artículo 46 inciso segundo de la Ley Nº 19880 contiene una presunción simplemente legal de conocimiento, que puede ser desvirtuada, pero que los antecedentes son insuficientes para ello. TERCERO: Que el artículo 46 inciso segundo de la Ley Nº 19880 contiene, efectivamente, una presunción simplemente legal, debiendo entenderse que se practicas al tercer día siguiente a la recepción en la oficina de Correos que corresponda. Esta presunción puede ser desvirtuada, probando el día en que se recibió la carta u operó otro modo de notificación. CUARTO: Que la Contraloría, en su informe, refiere que efectivamente el número de verificación del envío de la carta certificada es el 1176278403153. Ello se condice con los documentos acompañados al recurso de protección, entre los cuales se encuentra una impresión de la página web de Correos de Chile que indica que la carta se encuentra en tránsito. Con posterioridad, se adjuntaron al proceso documentos que dan cuenta del proceso de envío de la carta certificada, que fue recibida por José Cifuentes el 1º de abril de 2021. QUINTO: Que, habida consideración de lo anterior no puede aplicarse la presunción legal contemplada en el artículo 46 inciso segundo de la Ley Nº 19.880, debiendo entenderse que la notificación se practicó, personalmente, el 12 de enero de 2021, una vez que el recurrente pretendió reincorporarse a sus labores ordinarias. Esto implica que el plazo de diez días para la interposición del reclamo de ilegalidad vencía el 26 de enero de 2021, por lo que la presentación que se formulare se encuentra hecha dentro del plazo acordado para ello. SEXTO: Que la decisión de la Contraloría Regional de rechazar la reposición respecto de la extemporaneidad del reclamo interpuesto aparece, entonces, desprovista absolutamente de fundamento, transformándose en una

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada, librada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don René Alejandro Pezo Barrera contra la Contraloría General de la República, representada por su Contralor Regional Rafael Díaz de Valdés Tagle, y disponiéndose, para el restablecimiento del imperio del derecho, que la recurrida dé la tramitación que corresponda al recurso de ilegalidad interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN RA N°159/2095/2020 del Instituto Nacional de Estadísticas, procediendo a dictar las resoluciones que correspondan conforme a derecho para revisar el fondo del asunto, habida cuenta de que al arbitrio antes señalado fue interpuesto en tiempo y forma. Regístrese y devuélvase. Redactó el Abogado Integrante Sr. Diego Munita Luco. Rol N° 78.948-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el presente recurso de protección fue interpuesto por don René Pezo Barrera contra la Contraloría General de la República, representada por el Contralor Regional de la Araucanía, sr. Rafael Díaz de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica