C.A. de Chillan

TRONCOSO/TRUCCO

Rol

47305-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción de protección en favor de don Tomás Alfonso Troncoso Castillo, propietario del predio denominado “El Ciprés”, ubicado en la comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble, por el acto que estima ilegal, consistente en la tala de álamos plantados como medianeros, ubicados en el deslinde de su propiedad, hecho realizado por parte de don Juan Eduardo Trucco Brito, quien ocupa el predio colindante al suyo. Solicita que se ordene al recurrido abstenerse de seguir talando árboles y que se ordene le sea restituido el 50% de las especies arbóreas taladas. Segundo: Que, informando, don Juan Carlos Trucco Brito solicitó el rechazo de la acción, manifestando, en lo pertinente, que los árboles talados corresponden a álamos extranjeros, comúnmente llamados álamos blancos, ubicados dentro de su terreno, y que no ha talado los árboles medianeros, que corresponden a álamos chilenos. Expresa que el recurrente confunde los deslindes de ambos predios, por lo que, para aclarar dicha situación, ha iniciado una demanda de cierre de predios, instancia procesal en la que debe discutirse el asunto. Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción, por considerar que no resultaron acreditados los hechos en que se funda recurso, existiendo una indefinición respecto del lugar donde aconteció la tala. En contra de dicha sentencia, el recurrente apeló. Cuarto: Que, para determinar la procedencia de la acción de protección, resulta útil tener a la vista su finalidad cautelar, en particular, el constituir ella una tutela de urgencia, a través de la cual puede decretarse la inhibición de un comportamiento, esto es, una tutela inhibitoria, mediante la cual se permita prevenir un daño antes de que éste se produzca o disminuir los efectos de uno ya producido. Como característica de esta acción, debe destacarse además la provisionalidad de lo que en ella

Fallo

se resuelve, en cuanto deja a salvo los demás derechos y acciones que puedan hacerse valer ante los tribunales correspondientes, según dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, no puede obviarse que la tala de árboles imputada constituye una materia que debe analizarse a la luz de los principios precautorio y preventivo que impregnan al derecho ambiental, y respecto de los cuales se ha dicho que: "El principio precautorio impone una actuación anticipada, incluyendo las situaciones en que no se cuenta con la certeza absoluta de los efectos que un determinado hecho puede tener para el medio ambiente", mientras que el segundo, esto es, el principio preventivo "supone el conocimiento científico de las consecuencias ambientales de una determinada actividad. Es decir, opera cuando el daño ambiental es previsible, de acuerdo con la evidencia con que se cuenta. El ámbito de aplicación del principio precautorio, en cambio, es una etapa anterior: opera en casos de una amenaza potencial, pero debido a la incertidumbre o controversia científica no es posible hacer una predicción apropiada del impacto ambiental" (Jorge Bermúdez Soto, "Fundamentos de Derecho Ambiental", Ediciones Universitarias de Valparaíso, segunda edición. Página 47). En igual sentido se postula que el principio preventivo "se debe considerar como un medio, acaso el más importante para alcanzar la evitación del daño ambiental, esto es, como el conjunto de medidas destinadas a evi

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PAGE 1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción de protección en favor de don Tomás Alfonso Troncoso Castillo, propietario del predio denominado “El Ciprés”, ubicado en la comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble,

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