C.A. de Talca

MARTÍNEZ/DIRECTORIO CUERPO DE BOMBEROS DE CHANCO

Rol

94365-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que obra del mérito de los instrumentos agregados a folio 1 y 6 por la recurrente y recurrida, respectivamente, que el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Chanco, realizó sesión de 4 de abril de 2021 para analizar diversos hechos tales como publicaciones en Facebook relativas a la 2da. Compañía de Bomberos de Chanco, realizadas por el recurrente, y la negativa del mismo a entregar un carro. Durante el curso de la misma y con ocasión de los incidentes descritos en el acta, los miembros del Directorio resolvieron tomar medidas en relación al actor a quien se le atribuyó actos de indisciplina y se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de Disciplina. Asimismo, se dispuso en la misma oportunidad la suspensión de las funciones del recurrente – Director de la Segunda Compañía de Bomberos de Chanco- mientras estuviese pendiente el pronunciamiento del referido tribunal interno. Dicha medida fue ratificada por el oficio de 5 de abril de 2021, agregado a folio 1. Segundo: Que en relación a la extemporaneidad alegada, debe considerarse, que sin perjuicio de la concurrencia del actor a la sesión en la que se acordó la suspensión impugnada, dicha medida no ha sido objeto de pronunciamiento posterior que la invalide, por lo que encontrándose vigente el acuerdo que la dispuso, y pendiente el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina –como se refirió por el recurrido Directorio- no cabe sino entender que a la época de interposición de la presente acción el 6 de mayo de 2021, el afectado mantenía vigente a su favor el término establecido por el Auto Acordado que rige la materia, por lo que la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada. Tercero: Que el reclamo de arbitrariedad e ilegalidad impetrado por el actor, se circunscribió a la conformación del órgano que lo juzgó y sancionó –el Directorio- al que acusó de haberse apartado de lo consignado en el artículo 553 del Código Civil, y lo estatuido en el Reglamento que se ha dado el propio Cuerpo de Bomberos recurrido. Cuarto: Que conforme se desprende de la lectura de los antecedentes agregados aparece de manifiesto que sin perjuicio que pende un pronunciamiento del tribunal de disciplina en relación a cargos no comunicados formalmente a la fecha, si se aplicó una sanción al recurrente, de suspensión de sus funciones, que puede ser calificada como de carácter indefinido, desde que no existe fecha cierta ni determinable en que habría de sesionar el tribunal de disciplina que se pronuncie en definitiva sobre la medida de suspensión adoptada, en cuyo establecimiento es de estimar que el recurrido Directorio General, ha excedido sus atribuciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil que preceptúa: “Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Fabián Alonso Martínez Verdugo, en contra del “Directorio del Cuerpo de Bomberos De San Bernardo” y en consecuencia se deja sin efecto, la sanción de suspensión del voluntario ya individualizado y de sus derechos como miembro de la corporación recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 94.365-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que obra del mérito de los instrumentos agregados a folio 1 y 6 por la recurrente y recurrida, respectivamente, que el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Chanco, realizó sesió

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