6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/GASSIBE - (LTE)

Rol

119-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101 sobre devolución de garantía tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-247-2021, caratulado “Soto con Gassibe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha tres diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de seis de julio del mismo año, por el cual se acogió la demanda y se condenó al demandado hacer restitución al actor de la suma de $1.350.000.- y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento. 2º) Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 8 N°7 de la Ley 18.101, 1437, 1445, 1546, 1915 y 1947 del Código Civil, afirmando que los jueces yerran al acoger la demanda de devolución de garantía del contrato de arriendo y rechazar la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, al concluir que no existían razones para retener por parte del arrendador la referida garantía dado que el término anticipado no fue unilateral sino de común acuerdo, conclusión que –a juicio del recurrente- es contraria a toda lógica toda vez que la prueba rendida en el juicio permite establecer que el término fue anticipado, hipótesis que faculta retener la garantía entregada por el arrendatario al arrendador en virtud de la cláusula 11ª del contrato. Agrega que la sentencia recurrida no tuvo por acreditada las obligaciones contraídas por el arrendatario en orden a realizar mejoras al inmueble arrendado como la instalación de un shower door en el baño, arreglar unos closet, reparaciones y pinturas en una de las habitaciones, a cambio de una rebaja considerable en la renta, todo lo que constaba en correos electrónicos y mensajes de la demandada,

Fallo

fallo de primer grado de seis de julio del mismo año, por el cual se acogió la demanda y se condenó al demandado hacer restitución al actor de la suma de $1.350.000.- y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento. 2º) Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 8 N°7 de la Ley 18.101, 1437, 1445, 1546, 1915 y 1947 del Código Civil, afirmando que los jueces yerran al acoger la demanda de devolución de garantía del contrato de arriendo y rechazar la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, al concluir que no existían razones para retener por parte del arrendador la referida garantía dado que el término anticipado no fue unilateral sino de común acuerdo, conclusión que –a juicio del recurrente- es contraria a toda lógica toda vez que la prueba rendida en el juicio permite establecer que el término fue anticipado, hipótesis que faculta retener la garantía entregada por el arrendatario al arrendador en virtud de la cláusula 11ª del contrato. Agrega que la sentencia recurrida no tuvo por acreditada las obligaciones contraídas por el arrendatario en orden a realizar mejoras al inmueble arrendado como la instalación de un shower door en el baño, arreglar unos closet, reparaciones y pinturas en una de las habitaciones, a cambio de una rebaja considerable en la renta, todo lo que constaba en correos electrónicos y

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1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101 sobre devolución de garantía tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-247-2021, caratulado “Soto con Gassibe”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contr

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