SANCHEZ /BÖKAMP ACUM. ING. CORTE 9956-2020- ( CASACIÓN Y APELACIÓN )(LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
130-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-41.057-2018, caratulado “Sánchez con Bokamp”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el demandado y confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte que acogió la demanda. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha transgredido las reglas de valoración de la prueba rendida, argumentando que de los antecedentes agregados en primera instancia no quedó asentando a cabalidad el monto correspondiente a la indemnización de perjuicios demandada, ya que para fijarlo se tuvo en consideración informes psicológicos y la posterior declaración de testigos que no son imparciales, incumpliendo los jueces con la exigencia legal del artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil y N°5 al 10 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias y los artículos 19 N°3 inciso 5° y 76 de la Carta Fundamental. A su juicio, el hecho de no sopesar de manera idónea la totalidad de los antecedentes que rolan en autos, sumado a la errónea valoración de la prueba rendida por las partes, influyó de forma sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto afirmó lo razonado por el tribunal de primera instancia, acogiendo las pretensiones de la actora en el sentido de declarar que en estos autos existieron los supuestos para acoger la demanda. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada,
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte que acogió la demanda. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha transgredido las reglas de valoración de la prueba rendida, argumentando que de los antecedentes agregados en primera instancia no quedó asentando a cabalidad el monto correspondiente a la indemnización de perjuicios demandada, ya que para fijarlo se tuvo en consideración informes psicológicos y la posterior declaración de testigos que no son imparciales, incumpliendo los jueces con la exigencia legal del artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil y N°5 al 10 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias y los artículos 19 N°3 inciso 5° y 76 de la Carta Fundamental. A su juicio, el hecho de no sopesar de manera idónea la totalidad de los antecedentes que rolan en autos, sumado a la errónea valoración de la prueba rendida por las partes, influyó de forma sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto afirmó lo razonado por el tribunal de primera instancia, acogiendo las pretensiones de la actora en el sentido de declarar que en estos autos existieron los supuestos para acoger la demanda. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales cont
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-41.057-2018, caratulado “Sánchez con Bokamp”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la par
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