2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

RUBEN ALFONSO BRAÑA VARELA CON MOLINA MORALES LTDA. Y OTROS. ACUMULADA ROL 1851-2020

Rol

52-2022

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-1205-2019, caratulado “Braña con Molina Morales Limitada y otros” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Comercial Molina Morales Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda por responsabilidad extracontractual con declaración que se eleva a $50.000.000.- la suma que se concede como daño moral al demandante, con reajustes e intereses. 2°.- Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que al acoger la demanda se infringieron los artículos 19 N°3 de la Carta Fundamental, como también los artículos 1713 del Código Civil, 398 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Procesal Penal. Explica que la sentencia recurrida omitió las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, atendido que lo declarado en el acuerdo reparatorio por el conductor del camión en sede penal se tuvo como confesión extrajudicial al reconocer que pasó con luz roja y al demandar en esta sede civil no respeta el citado artículo 243 porque se llegó a un avenimiento entre las partes, por lo que era improcedente demandar indemnización de perjuicios, debiendo haber sido rechazada la acción. Agrega que en el fallo recurrido faltó un análisis de la conducta de la víctima en la dinámica del accidente para determinar efectivamente la responsabilidad de ambos intervinientes, valorando erróneamente y contrario a la lógica el informe pericial que se incorporó en la carpeta fiscal en el proceso penal, puesto que es claro y se expresa por el propio demandante que fue él quien colisionó al camión en la parte trasera, situación que ocurrió porque el mismo pretendió adelan

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veinte, por el cual acogió la demanda por responsabilidad extracontractual con declaración que se eleva a $50.000.000.- la suma que se concede como daño moral al demandante, con reajustes e intereses. 2°.- Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que al acoger la demanda se infringieron los artículos 19 N°3 de la Carta Fundamental, como también los artículos 1713 del Código Civil, 398 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Procesal Penal. Explica que la sentencia recurrida omitió las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, atendido que lo declarado en el acuerdo reparatorio por el conductor del camión en sede penal se tuvo como confesión extrajudicial al reconocer que pasó con luz roja y al demandar en esta sede civil no respeta el citado artículo 243 porque se llegó a un avenimiento entre las partes, por lo que era improcedente demandar indemnización de perjuicios, debiendo haber sido rechazada la acción. Agrega que en el fallo recurrido faltó un análisis de la conducta de la víctima en la dinámica del accidente para determinar efectivamente la responsabilidad de ambos intervinientes, valorando erróneamente y contrario a la lógica el informe pericial que se incorporó en la carpeta fiscal en el proceso penal, puesto que es claro y se expresa por el propio demandante que fue él quien colisionó al camión en la parte trasera, situación que ocurrió porque el mismo pretendió ade

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol C-1205-2019, caratulado “Braña con Molina Morales Limitada y otros” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Comerci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica