SIN INFORMACION

OLIVARES / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de marzo de 2023 se recurre de amparo en favor de Daniel Jonathan Olivares Contreras de 64 años, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ilegalmente, mediante decreto exento N° 635 de 10 de marzo de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de reducción de condena, lo que afecta su derecho a la libertad personal. Como petición principal solicita dejar sin efecto el acto administrativo mencionado y decretar la libertad del amparado por haber cumplido su condena el pasado 16 de marzo. En subsidio, dejar sin efecto el referido decreto exento y ordenar a la recurrida que conceda el beneficio mediante el acto correspondiente dictado dentro de tres días hábiles o en el plazo que esta Corte determine. Explica que el 19 de enero de 2018 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó al amparado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, cometido entre los meses de septiembre a noviembre de 2016. Agrega que el 15 de noviembre de 2018 comenzó a cumplir su condena, siendo su fecha original de término el 16 de noviembre de 2023 y, con beneficio, el 16 de marzo de este año. Alega que la decisión cuestionada aplica retroactivamente y en perjuicio del amparado lo dispuesto en la actual letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto que fue incorporado por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 y, por consiguiente, posterior a los hechos ilícitos y la fecha de la sentencia condenatoria. Con fecha 21 de marzo de 2023 informó la Subsecretaría de Justicia y solicitó rechazar este arbitrio, por cuanto no existe ilegalidad alguna, dado que a la fecha en que recibió los antecedentes de postulación del amparado ya se encontraba vigente la Ley N° 21.421, por lo que correspondió desestimar la solicitud de rebaja, por aplicación de la norma imperativa contenida en el art 17 del citado texto legal. Con fecha 28 de marzo de 2023 i

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante este recurso se cuestiona la legalidad del decreto exento N° 635 de 10 de marzo de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó el beneficio de reducción de condena, por concurrir la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, incorporada por la Ley N° 21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que cabe tener presente que el amparado fue condenado por el delito de abuso sexual reiterado de menor de catorce años, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley y que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado. Tercero: Que de acuerdo a lo sostenido por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 40.675-2022, “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) y “que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores”. Cuarto: Que, en consecuencia, la Ley N° 21.421 no se refiere solo a un aspecto administrativo de la pena, puesto que modificó su forma de cumplimiento, tornándolo más gravoso, ya que al haber excluido al amparado del beneficio de reducción de condena ha extendido su privación de libertad de forma ilegal. Quinto: Que, aun considerando que el procedimiento para la obtención de beneficios penitenciarios, como los regulados por la Ley N° 19.856, con las modificaciones posteriores de la Ley N° 21.421, no es jurisdiccional sino evidentemente administrativo, tal y como lo ha reconocido recientemente la Excma. Corte Suprema (Rol N° 5.953-2023), lo cierto es que a su respecto rige plenamente el principio de legalidad penal. Al efecto, como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales” (María Inés Horvitz: “La insostenible situación de la ejecución de las penas privativas de libertad”, en Política Criminal, Vol. 13, N° 26, Diciembre de 2018, pp. 904-951). Sexto: Que, en consecuenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Acta de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Jonathan Olivares Contreras, sólo en cuanto se deja sin efecto el decreto exento N° 635 de 10 de marzo de 2023, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictar en su lugar el acto administrativo que otorgue el beneficio de reducción de condena al amparado, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-297-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de marzo de 2023 se recurre de amparo en favor de Daniel Jonathan Olivares Contreras de 64 años, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ilegalmente, mediante decreto exento N° 635 de 10 de marzo de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de reducción de condena, lo que afecta su derecho a

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