JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

PEÑAILILLO/BEHRMANN

Rol

92919-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-348-2017, caratulado “Peñailillo con Behrmann”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha dieciséis de agosto del mismo año, que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 1, 4, 6 y 8 de la Ley N°21.226, Acta 53-2020 de esta Corte y los artículos 19 al 24 de Código Civil. Refiere que, conforme lo dispone la Ley 21.226 en su artículo 6, todos los términos probatorios se suspenden, de manera que la inactividad de la parte se sustenta en el cumplimiento de dicha norma, no concurriendo los supuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada, consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 23 de diciembre de 2019, correspondiente a la interlocutoria de prueba, siendo la siguiente presentación el incidente abandono de procedimiento, solicitado por el demandado el 12 de febrero de 2021, concluyendo que entre estas dos presentaciones han transcurrido en exceso el plazo de inactividad que exige la ley. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que desde el 23 de diciembre de 2019, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la interposición del incidente de abandono, esto es, el 12 de febrero de 2021, se mantuvo la inactividad

Fallo

fallo de primera instancia de fecha dieciséis de agosto del mismo año, que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que, en el fallo cuestionado, se infringen los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 1, 4, 6 y 8 de la Ley N°21.226, Acta 53-2020 de esta Corte y los artículos 19 al 24 de Código Civil. Refiere que, conforme lo dispone la Ley 21.226 en su artículo 6, todos los términos probatorios se suspenden, de manera que la inactividad de la parte se sustenta en el cumplimiento de dicha norma, no concurriendo los supuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que para resolver el incidente planteado la sentencia impugnada, consideró como última resolución que recae en gestión útil aquella de 23 de diciembre de 2019, correspondiente a la interlocutoria de prueba, siendo la siguiente presentación el incidente abandono de procedimiento, solicitado por el demandado el 12 de febrero de 2021, concluyendo que entre estas dos presentaciones han transcurrido en exceso el plazo de inactividad que exige la ley. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, es posible concluir que desde el 23 de diciembre de 2019, fecha en la que el tribunal recibió la causa a prueba, hasta la interposición del incidente de abandono, esto es,

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Río Negro, bajo el Rol C-348-2017, caratulado “Peñailillo con Behrmann”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentenc

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