BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DELGADO
Rol
92610-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-338-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile con Delgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de febrero del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que en primer término, la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringe los artículos 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 6 del mismo cuerpo legal y 2 de la Ley N°18.120, al rechazar la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre. Argumenta que el abogado de la ejecutante Carlos Gómez Ramírez, comparece en representación de Jorge Barron Herrmann, quien a su vez representa al Banco del Estado de Chile, pero no acredita en autos tal representación, puesto que por una parte sólo se acompaña copia simple de la escritura pública relativa al señor Barron, respecto del Banco; y a su vez, el abogado que comparece lo hace sin representación o poder alguno, ni acredita la misma en algunas de las formas establecidas en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil ni en el artículo 2 de la Ley N°18.120. En segundo término, alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 464 N°4 en relación con el 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Lo funda en que en la demanda no se ha individualizado en forma legal a Jorge Barron Hermann, quien comparece por el Banco Estado de Chile porque no se ha señalado su cédula nacional de identidad, único elemento que permite individualizar en forma detallada una persona y, siendo así, no p
Fallo
fallo de primer grado de dieciséis de febrero del mismo año, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que en primer término, la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringe los artículos 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 6 del mismo cuerpo legal y 2 de la Ley N°18.120, al rechazar la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre. Argumenta que el abogado de la ejecutante Carlos Gómez Ramírez, comparece en representación de Jorge Barron Herrmann, quien a su vez representa al Banco del Estado de Chile, pero no acredita en autos tal representación, puesto que por una parte sólo se acompaña copia simple de la escritura pública relativa al señor Barron, respecto del Banco; y a su vez, el abogado que comparece lo hace sin representación o poder alguno, ni acredita la misma en algunas de las formas establecidas en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil ni en el artículo 2 de la Ley N°18.120. En segundo término, alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 464 N°4 en relación con el 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Lo funda en que en la demanda no se ha individualizado en forma legal a Jorge Barron Hermann, quien comparece por el Banco Estado de Chile porque no se ha señalado su cédula nacional de identidad, único elemento que permite individu
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1 3 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Río Bueno, bajo el Rol C-338-2016, caratulado “Banco del Estado de Chile con Delgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Co
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