21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE / MESSEN HERNANDEZ JORGE

Rol

93055-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13144-2013 caratulado “Banco de Chile con Messen”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil diecinueve que acogió la demanda de cobro de pesos y, en consecuencia, declaró que el demandado debe pagar al actor la suma de $112.064.054, más la cantidad de UF 2.174,7882, más reajustes, intereses y costas del juicio. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, pues es carga del demandante probar la existencia de las obligaciones primitivas u originariamente adquiridas y la existencia de los pagos parciales del demandado, que generarían los supuestos saldos insolutos que sumados conforman el petitorio de la demanda. Sin embargo, en el juicio no hay prueba que acredite los pagos parciales de esas obligaciones originarias y aun así se tuvo por probada la existencia de tales obligaciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código

Fallo

fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil diecinueve que acogió la demanda de cobro de pesos y, en consecuencia, declaró que el demandado debe pagar al actor la suma de $112.064.054, más la cantidad de UF 2.174,7882, más reajustes, intereses y costas del juicio. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, pues es carga del demandante probar la existencia de las obligaciones primitivas u originariamente adquiridas y la existencia de los pagos parciales del demandado, que generarían los supuestos saldos insolutos que sumados conforman el petitorio de la demanda. Sin embargo, en el juicio no hay prueba que acredite los pagos parciales de esas obligaciones originarias y aun así se tuvo por probada la existencia de tales obligaciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender l

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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el 21° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13144-2013 caratulado “Banco de Chile con Messen”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apela

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