14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN/POWER GRAPHICS CAMUNICACIONES S.A. - (LTE)

Rol

63431-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13.215-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de San Joaquín con Power Graphics Comunicaciones S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veinte que rechazó las excepciones opuestas de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y de nulidad de la obligación ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringió el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 434 N° 7 del mismo código y los artículos 41 y 47 de la Ley de Rentas Municipales ya que el certificado emitido por el Secretario Municipal no contenía los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva al no bastarse a sí mismo ya que no señala los elementos publicitarios que se están cobrando limitándose únicamente a señalar el periodo cobrado, la ubicación y el metraje aparente. En ese sentido, sostiene que es improcedente que a posteriori se acompañe prueba para identificar los elementos publicitarios que supuestamente generarían el cobro y de esa manera acreditar la existencia de la deuda. Argumenta también que se ha vulnerado el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 434 N° 7 del mismo código y los artículos 41 y 47 de la Ley de Rentas Municipales pues en la especie no se ha verificado el hecho gravado que genera el cobro de autos, cual es, realizar publicidad efectiva en un bien nacional de uso público dentro de la comuna demandante de manera que al no haberse acreditado que se efectuó publicidad en letreros publicitarios de

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil veinte que rechazó las excepciones opuestas de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y de nulidad de la obligación ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringió el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 434 N° 7 del mismo código y los artículos 41 y 47 de la Ley de Rentas Municipales ya que el certificado emitido por el Secretario Municipal no contenía los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva al no bastarse a sí mismo ya que no señala los elementos publicitarios que se están cobrando limitándose únicamente a señalar el periodo cobrado, la ubicación y el metraje aparente. En ese sentido, sostiene que es improcedente que a posteriori se acompañe prueba para identificar los elementos publicitarios que supuestamente generarían el cobro y de esa manera acreditar la existencia de la deuda. Argumenta también que se ha vulnerado el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 434 N° 7 del mismo código y los artículos 41 y 47 de la Ley de Rentas Municipales pues en la especie no se ha verificado el hecho gravado que genera el cobro de autos, cual es, realizar publicidad efectiva en un bien nacional de uso público dentro de la comuna demandante de manera que al no haberse acreditado que se efectuó publicidad en letreros publicitarios de fo

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13.215-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de San Joaquín con Power Graphics Comunicaciones S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación

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