MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
8371-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección, impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía fundamental amparada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que desconoce el principio de la confianza legítima y al deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios, soslayando que se desempeña, bajo la modalidad de contrato de honorarios y luego contrata, por un extenso período de tiempo en favor de la institución recurrida. Segundo: Que, en lo medular, a través del informe del recurrido se esgrime que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan entender que la parte recurrente se encuentra amparada bajo el principio de la confianza legítima, puesto que la prestación de servicios en calidad de contrata no alcanza el número de renovaciones que se exige para entender que el mentado principio resulta aplicable en el caso de que se conoce. Tercero: Que, en la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700 de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, actualizado por el Dictamen N° 6.400 de dos de marzo de dos mil dieciocho y el Nuevo Instructivo sobre la Confianza Legítima n° E156769 de 17 de noviembre de 2021, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de esta Corte. Cuarto: Que, en el presente caso, no se cumplen las exigencias para hacer aplicación del principio de confianza legítima, pues la parte recurrente no alcanzó las dos renovaciones de su contrata, conforme lo ha interpretado el órgano contralar, de modo que los presupuestos sobre los que se funda la presente acción constitucional no resultan ser efectivos, razón por la cual no es necesario abordar otros aspectos planteados en el recurso.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección, impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía fundamental amparada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que desconoce el principio de la confianza legítima y al deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas acerca de la transitoriedad de los servicios, soslayando que se desempeña, bajo la modalidad de contrato de honorarios y luego contrata, por un extenso período de tiempo en favor de la institución recurrida. Segundo: Que, en lo medular, a través del informe del recurrido se esgrime que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan entender que la parte recurrente se encuentra amparada bajo el principio de la confianza legítima, puesto que la prestación de servicios en calidad de contrata no alcanza el número de renovaciones que se exige para entender que el mentado principio resulta aplicable en el caso de que se conoce. Tercero: Que, en la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría Genera
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección, impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2022, acto ilegal y arbitrario que
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